miércoles, 9 de junio de 2021

Balcones

Edificio en Sidney de Brian Meyerson
La pandemia ha puesto de manifiesto una grave carencia en la mayor parte de las viviendas urbanas: espacios exteriores privados que formen parte del domicilio. Y cuando los pisos tienen balcones, éstos son de un ancho mínimo, apenas suficiente para estar de pie apoyado en la barandilla, pero sin que en modo alguno puedan considerarse estancias de la vivienda en las que se pueda desarrollar la vida cotidiana. Los recientes confinamientos han hecho que dolorosamente nos demos cuenta de la importancia de que las viviendas dispongan de espacios exteriores; baste como prueba la revalorización de los pisos con terraza, balcones, patios abiertos, etc. 

Pero la apetencia de los usuarios por viviendas con balcones no es nueva sino de siempre. No obstante, también es muy antigua la tradición de los poderes públicos de prohibir o limitar estos cuerpos volados. En la actualidad, la construcción de balcones y/o terrazas viene regulada por los planes u ordenanzas municipales y lo cierto es que casi todos estos documentos normativos establecen unas limitaciones excesivas que impiden en la práctica edificar pisos con espacios exteriores que puedan en rigor alcanzar la consideración de estancias de la vivienda.