El análisis de la evolución de las leyes de telecomunicaciones estatales en lo relativo a sus disposiciones sobre el planeamiento territorial y urbanístico ofrece algunas reflexiones de interés.
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viernes, 5 de agosto de 2022
miércoles, 3 de agosto de 2022
La Ley de Telecomunicaciones y el planeamiento (1)
A finales del pasado mes de junio, las Cortes aprobaron la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (LGT). El objeto de esta norma –tal como se declara en su primer artículo– es regular “la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación”. En principio uno pensaría que poco ha de influir en la ordenación urbanística y, en concreto, en la elaboración de los planes; no es así, sin embargo. El artículo 49 –denominado “Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas”– tiene por objeto impedir que las restantes administraciones públicas (comunidades autónomas, cabildos y ayuntamientos) dificulten a través de sus normas y planes (se mencionan expresamente los urbanísticos) que los operadores de servicios de telecomunicaciones actúen según les convenga. Para ello –en lo que nos interesa– establece unos requisitos de contenido a los planes y además, en el artículo 50 ("Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas"), exige que los planes territoriales y urbanísticos que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados cuenten previamente a su aprobación con un informe vinculante del Ministerio.
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