Mostrando entradas con la etiqueta determinaciones urbanísticas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta determinaciones urbanísticas. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de diciembre de 2022

La sustitución de la calificación de equipamiento

Es frecuente que la normativa urbanística permita que en parcelas que el planeamiento destina a un uso concreto de equipamiento comunitario pueda implantarse otro uso distinto, aunque normalmente haya de ser también de equipamiento o espacio libre. Por ejemplo, el artículo 8.6.5.2 de las vigentes Normas del PGO de Santa Cruz de Tenerife señala que “los usos de equipamiento comunitario existentes, públicos o privados, podrán sustituirse con las siguientes condiciones: los usos de educación u ocio solo podrán sustituirse por otro equipamiento; el uso cultural solo podrá sustituirse por otro uso cultural; el uso deportivo solo podrá sustituirse por un parque o jardín público”.
 

miércoles, 7 de diciembre de 2022

La regulación edificatoria de los equipamientos públicos

En su trabajo pionero sobre la imagen de la ciudad (1960), Kevin Lynch identificaba como uno de los elementos que la definían los que denominaba landmarks, que vendría a significar “puntos de referencia”, aunque la traducción que más me gusta es “hitos”. Los hitos son todos aquellos elementos, exteriores al observador, pero que le sirven como referencias en la construcción de su mapa mental de la ciudad; son pues, elementos esenciales en la legibilidad de la ciudad, en la definición de la imagen de ésta. Junto a esa función referencial, los hitos se convierten también en depositarios físicos de la identidad urbana y, por tanto, es frecuente que acumulen una importante carga emocional para los ciudadanos. Por supuesto, los hitos se corresponden en los más de los casos con construcciones singulares, los que Aldo Rossi llamaba “monumentos” (La arquitectura de la ciudad, 1966). Con esta palabra nos referimos normalmente a edificios históricos de gran dimensión, pero, en realidad, la nota que caracteriza monumentos e hitos es su singularidad, el que sobresalgan o destaquen respecto del resto de la ciudad construida. Y esta singularidad rara vez es casual, casi siempre ha sido expresamente buscada desde su origen, precisamente porque se pretendía aportar un hito a la ciudad.
 

domingo, 4 de diciembre de 2022

La regulación de la altura máxima de los edificios

Las normas reguladoras de la altura de los edificios se remontan probablemente a las primeras épocas de la vida urbana. En la Roma clásica, por ejemplo, la densificación urbana y la proliferación de las insulae de varias plantas de altura obligaron, todavía en época republicana, a limitar la altura máxima de las edificaciones, sobre todo por los frecuentes derrumbes e incendios (los límites de altura, por cierto, se relacionaban estrechamente con normas sobre la separación entre edificios). Prácticamente hasta la aparición y consolidación de la ciudad burguesa (bien avanzado el XIX, al menos en España), las limitaciones de las alturas edificadas no se debían tanto a motivos que luego se llamarían higiénicos, cuando a impedir o dificultar los “registros”, las “vistas” en terminología actual. Pero es curioso que mayormente lo que se pretendía era impedir los registros sobre los predios vecinos (máxime si éstos eran religiosos) y, en cambio, no parecía importar demasiado tapar las vistas de otro. También es verdad que en algunas ordenanzas del XV o XVI aparecen vagas referencias a “orear” los espacios habitables, relacionando esa necesidad con limitaciones de la altura de los edificios para que las calles tuvieran ancho suficiente para que “corriera el aire”. Ahora bien, en los tiempos previos a la revolución industrial (siglos XVII y XVIII en España), los espacios urbanos eran de dimensiones absolutamente insuficientes desde los más mínimos estándares higiénicos actuales. De hecho, la moderna regulación urbanística debe mucho en su génesis a las preocupaciones higienistas.