Mostrando entradas con la etiqueta Patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Patrimonio cultural. Mostrar todas las entradas

sábado, 15 de noviembre de 2025

La inminente demolición del antiguo silo de grano del puerto de Santa Cruz

El anterior post lo escribí para reflexionar, en términos generales, sobre la protección del patrimonio cultural cuando está vinculado a servicios públicos gestionados por la Administración Estatal. Pretendía enmarcar –como varios han advertido– un caso concreto y de absoluta actualidad: el pasado 13 de octubre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación del proyecto de demolición del Silo de grano sito a la entrada del Dique del Este, por 1.491.529 € mediante procedimiento de contratación abierto. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 7 de noviembre de 2025. 
 

jueves, 13 de noviembre de 2025

La protección de bienes culturales adscritos al servicio público estatal

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) es la legislación básica estatal en la materia, a pesar de que desde el primer Estatuto de Autonomía Canarias tiene competencias exclusivas en “cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación” (artículo 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982). La finalidad de la LPHC es, como no podía ser de otro modo, la protección del patrimonio histórico español (artículo 1) y establece que son deberes esenciales de la Administración del Estado “garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo” (artículo 2.1). La ejecución de la Ley –es decir la adopción de las medidas que en cada caso tengan por objeto la protección del patrimonio histórico español– la encomienda la propia Ley, con carácter general, a los organismos que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio. No obstante, en el caso de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado, la LPHE encomienda su ejecución (insisto: la protección del patrimonio) a la propia Administración del Estado (artículo 6). 
 

viernes, 13 de diciembre de 2024

El Cabildo inadmite la incoación del Aeropuerto del Norte como BIC

El pasado 14 de noviembre, el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COA) solicitó al Cabildo de Tenerife que incoara expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) el edificio terminal del aeropuerto Tenerife Norte. Con esta iniciativa el COA pretende propiciar la protección de elementos constitutivos de la mejor arquitectura contemporánea, en la línea actualmente indiscutible de que la misma forma parte del patrimonio cultural y, consiguientemente, debe ser incorporada en los instrumentos legales de protección. Sin duda, la terminal del aeropuerto del Norte es un buen ejemplo de la arquitectura tinerfeña contemporánea. Baste citar la mención en los Premios Oraá de Arquitectura en Canarias, de los años 2002 y 2003, y el que fuera seleccionado, entre más de seiscientos trabajos, como unos de los 35 proyectos representativos de la mejor arquitectura española contemporánea, en el año 2006, en la exposición organizada por el Museo de Arte Moderno de Nueva York, On-site: New Architecture in Spain. Creo, como el COA, que el edificio “ostenta valores sobresalientes de carácter … arquitectónico …” para merecer ser declarado BIC, tal como señala el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Iniciar con este edificio una estrategia para la protección de varios otros se justifica por el riesgo cierto de que la integridad arquitectónica del mismo sea gravemente afectada como consecuencia de las obras de ampliación que pretende ejecutar AENA.

 

sábado, 18 de noviembre de 2023

El patrimonio arqueológico "desconocido" (2)

Como ya señalé en el post anterior, el conocimiento gradual del patrimonio arqueológico canario y su consiguiente integración en el patrimonio cultural, requeriría de una actividad arqueológica sistemática y constante, con una intensidad desde luego bastante superior a la que se lleva a cabo en el Archipiélago. El riesgo es que actuaciones que suponen remoción del terreno y alteración del subsuelo destruyan bienes no conocidos hasta ese momento. La LPCC dedica el artículo 94 a los hallazgos casuales, desarrollando una regulación, a mi juicio, suficientemente correcta y detallada. Sin embargo, puede ocurrir que una actuación de remoción de terrenos destruya restos arqueológicos, bien inadvertidamente o con mala fe (en este caso se trataría de un delito), con el resultado, en los más de los casos, no solo de la desaparición de un bien que habría debido conservarse sino incluso que la existencia del mismo seguiría siendo ignorada, con el daño añadido que ello implica para el conocimiento de nuestra historia.

El patrimonio arqueológico "desconocido" (1)

El patrimonio cultural inmueble arqueológico, a diferencia de las otras categorías en que la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC) clasifica el patrimonio cultural inmueble presenta una nota distintiva que resulta muy relevante en cuanto a la discusión del post anterior sobre la exigencia de la declaración o catalogación para entender que un bien forma parte del patrimonio cultural. Me refiero, claro, a que no se conocen todos los lugares donde existen bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias. Así, mientras la no declaración o catalogación de, por ejemplo, una edificación (y, por tanto, la no inclusión de la misma en el patrimonio cultural canario) es debido siempre a que se considera que no tiene los valores suficientes para ello o a negligencia de la administración competente, que un lugar donde haya restos relevantes de la cultura aborigen no esté declarado como zona arqueológica puede deberse simplemente a que no ha sido descubierto (o no es suficientemente conocido).

viernes, 17 de noviembre de 2023

Patrimonio cultural inmueble

¿Qué es el patrimonio cultural? Para la UNESCO es la herencia cultural del pasado que se mantiene en la actualidad y que debe transmitirse a las generaciones futuras. En el Manual metodológico de indicadores de cultura para el desarrollo de la UNESCO (2014), se aporta una definición más específica de lo que, en términos de la legislación canaria, consistiría el patrimonio cultural material inmueble, que divide en tres categorías: monumentos, conjuntos y lugares. En todos los casos, se trata de inmuebles (mayoritariamente construcciones o elementos arqueológicos) que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia
 

domingo, 18 de julio de 2021

Afectar un conjunto histórico

Refiriéndose a los plazos de prescripción, el artículo 361.5 LSENPC establece que “las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico”. Es decir, para que la Administración pueda imponer la demolición de una obra pasados cuatro años de su finalización (plazo general), ésta debe haber afectado bienes catalogados o declarados BIC; en caso contrario, su potestad de restablecimiento de la legalidad habría prescrito. Pero, ¿qué es afectar?