La evaluación del impacto de género de una disposición tiene por objeto determinar si la misma supone implicaciones negativas respecto del objetivo transversal de garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en tal caso, incorporar las correcciones necesarias para suprimirlas. Por ello, ya desde la primera Guía para la evaluación del impacto en función del género elaborada en 1997 por la Comisión Europea, la primera cuestión que hay que plantearse al abordar el análisis de una disposición es si la misma es pertinente respecto del género. En tal sentido, las Directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género, aprobadas por el Gobierno de Canarias en 2017, señalan que “se entenderá que es pertinente al género el proyecto de norma o plan, cuando afecte a personas físicas o jurídicas u órganos colegiados, pueda influir en la ruptura del rol y los estereotipos de género e incida directa o indirectamente sobre el acceso y el control de los recursos materiales o inmateriales, comprobando a tal fin si las diferencias en la situación de
partida de hombres y mujeres en el ámbito sectorial pueden convertirse en desigualdades a través de la aplicación de la disposición aprobada”.
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domingo, 14 de agosto de 2022
sábado, 13 de agosto de 2022
El informe de impacto de género en el planeamiento (1)
En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, se invitó a los gobiernos a “ integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres”. respectivamente, antes de tomar decisiones”. En 1996, la Unión Europea aprobó una comunicación sobre la transversalidad (mainstreaming) recalcando su compromiso de integrar la perspectiva de género en el conjunto de políticas comunitarias; al año siguiente, la Dirección General de empleo y políticas sociales de la Comisión publicó una “Guía para la evaluación del impacto en función del género”. En febrero de 2002, durante la segunda legislatura de Aznar, el grupo catalán en el Congreso presentó una proposición de Ley para que se impusiera la obligación de valorar los posibles impactos de género en la elaboración de las disposiciones generales. Con algunas correcciones, la proposición pasó a convertirse en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Se trata de una Ley muy breve que se limita a modificar dos artículos de la Ley 50/1997 del Gobierno, imponiendo que en todo procedimiento de elaboración por el Gobierno de la Nación tanto de leyes como de reglamentos se incorporará un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen. En la siguiente legislatura (gobierno de Rodríguez Zapatero) se promulgó la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que, en su artículo 19, se refería a los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros.
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