El pasado 14 de noviembre, el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COA) solicitó al Cabildo de Tenerife que incoara expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) el edificio terminal del aeropuerto Tenerife Norte. Con esta iniciativa el COA pretende propiciar la protección de elementos constitutivos de la mejor arquitectura contemporánea, en la línea actualmente indiscutible de que la misma forma parte del patrimonio cultural y, consiguientemente, debe ser incorporada en los instrumentos legales de protección. Sin duda, la terminal del aeropuerto del Norte es un buen ejemplo de la arquitectura tinerfeña contemporánea. Baste citar la mención en los Premios Oraá de Arquitectura en Canarias, de los años 2002 y 2003, y el que fuera seleccionado, entre más de seiscientos trabajos, como unos de los 35 proyectos representativos de la mejor arquitectura española contemporánea, en el año 2006, en la exposición organizada por el Museo de Arte Moderno de Nueva York, On-site: New Architecture in Spain. Creo, como el COA, que el edificio “ostenta valores sobresalientes de carácter … arquitectónico …” para merecer ser declarado BIC, tal como señala el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Iniciar con este edificio una estrategia para la protección de varios otros se justifica por el riesgo cierto de que la integridad arquitectónica del mismo sea gravemente afectada como consecuencia de las obras de ampliación que pretende ejecutar AENA.
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viernes, 13 de diciembre de 2024
jueves, 21 de julio de 2022
El circuito del motor de Tenerife y su evaluación ambiental
El artículo 43 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA) establece que la declaración de impacto ambiental de un proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se han iniciado las obras en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración en dos años más, siempre que no hubiera cambios sustanciales en los elementos esenciales en base a los cuales se emitió la declaración.
En el Boletín Oficial de Canarias de 30 de septiembre de 2011 se publicó la declaración de impacto ecológico emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) sobre el proyecto “Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor”, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife. Dicha declaración, vinculante y condicionada, se refería al proyecto entonces presentado y establecía que cualquier cambio en éste debería ser sometida de nuevo al trámite ambiental. Además, en su condicionante 14 decía textualmente que “la presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del acuerdo-resolución del órgano ambiental actuante al órgano promotor”.
sábado, 9 de julio de 2022
Capacidad de carga turística: errores de una moción de Podemos
En el Pleno Extraordinario del Cabildo de Tenerife celebrado este jueves 7 de julio se debatió y rechazó una moción presentada por el grupo Sí Podemos Canarias en favor de la reorientación del modelo turístico y de una iniciativa legislativa para una moratoria turística en Tenerife. En la Exposición de Motivos se incorpora una larga cita de la Memoria del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) en la que se hace referencia a la preocupación por aquellas fechas sobre el exceso de oferta alojativa turística de la Isla y la necesidad de determinar “los límites y la capacidad de carga que no han de ser superados para no poner en peligro el bienestar colectivo” (recuérdese que el PTEOTT se formuló y aprobó en cumplimiento de las Directrices de Turismo y en el marco de la moratoria turística acordada inicialmente en 2001). Luego, apunta una serie de disposiciones normativas (fundamentalmente de las Directrices de Turismo, pero también de las Leyes del Suelo y de Renovación Turística) para destacar –a mi juicio insuficientemente, como luego argumentaré– que el Cabildo debe determinar la capacidad de carga turística de Tenerife. Por último, la moción asume que esta capacidad de carga de la Isla está más que sobrepasada por la realidad y lo motiva en dos datos cuantitativos que se presentan erróneamente.
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