Si el Dreamland (o cualquier otro proyecto de interés insular) es una actuación de nueva urbanización, los terrenos sobre los que se ejecuta han de pasar a ser suelo urbanizable. Esta es, para mí, una conclusión incuestionable que deriva de varios argumentos.
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jueves, 16 de marzo de 2023
miércoles, 15 de marzo de 2023
Dreamland o la urbanización del suelo rústico canario (I)
El pasado 17 de diciembre, en un pleno tumultuoso que se decidió por el voto de calidad del presidente, el Cabildo de Fuerteventura declaró el interés insular del proyecto Dreamland Studios. Esta declaración es simplemente un requisito previo en la tramitación administrativa de todo Proyecto de Interés Insular (PII); no viene a expresar sino que la Corporación admite a trámite la iniciativa para, a partir de aquí, iniciar propiamente la instrucción del expediente; de hecho, la Ley deja claro que la declaración del interés insular no condiciona ni prejuzga la decisión final. Pese a ello, es evidente que este acto declarativo del Pleno del Cabildo adquiere mucha relevancia, al menos de cara a la ciudadanía, tal como ha podido comprobarse con este caso en Fuerteventura.
jueves, 14 de julio de 2022
Actuaciones urbanizadoras en el suelo rústico de Canarias
La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) distingue dos tipos de actuaciones en el suelo rústico. De un lado, las que consisten en implantar usos ordinarios, entendidos como tales los que son propios de dicha clase de suelo así como los complementarios a aquéllos; la ejecución de estas actuaciones forma parte del derecho de los propietarios de los terrenos rústicos (artículo 36 LSENPC). De otra parte, las que consisten en la implantación de usos denominados de interés público o social (mejor, no ordinarios) que son los restantes. Estos últimos, en tanto su admisibilidad es una concesión derivada de la actividad pública (no forman parte del derecho de los propietarios), generan una plusvalía que, en cumplimiento del artículo 47 de la Constitución española, es objeto de un canon regulado en el artículo 38 LSENPC.
martes, 3 de mayo de 2022
Determinación de las infraestructuras necesarias en suelo rústico
He opinado en una entrada anterior que el planeamiento general debe limitarse en el suelo rústico no categorizado como asentamiento a establecer la ordenación estructural, aunque también señalé que la Ley no prohíbe expresamente que contenga también determinaciones de ordenación pormenorizada. Ahora voy a ir un poco más allá y atreverme a afirmar que la lógica del esquema legal sobre la ordenación del suelo rústico implica que éste debe siempre carecer de ordenación pormenorizada. Para ello me baso en dos argumentos que relaciono entre sí, aunque admito que mi conclusión no es del todo definitiva pero sí la que me parece más congruente.
domingo, 24 de abril de 2022
Ordenación estructural y pormenorizada en suelo rústico
La Ley de Ordenación del Territorio de 1999 introdujo en Canarias la distinción entre la ordenación estructural y la pormenorizada con la finalidad –según se declara en la Exposición de Motivos– de dotar de mayor agilidad a la tramitación de los planes (aunque no puede decirse que se lograra). En todo caso, lo importante es que, al menos teóricamente, se produjo una división en dos tipos de las determinaciones que constituyen el contenido sustantivo de la ordenación urbanística. Las estructurales eran las que definían el modelo de ocupación y uso del suelo del término municipal en su conjunto que, fundamentalmente, son la clasificación/categorización del suelo y la calificación de los sistemas generales y elementos estructurantes (hay otras menos relevantes). Las pormenorizadas consistían en cambio en las condiciones de detalle necesarias para legitimar los actos de ejecución (conceder licencias, por ejemplo); de éstas, las más características son las normas que regulan la edificación y la admisibilidad de usos concretos.
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