miércoles, 9 de junio de 2021

Balcones

Edificio en Sidney de Brian Meyerson
La pandemia ha puesto de manifiesto una grave carencia en la mayor parte de las viviendas urbanas: espacios exteriores privados que formen parte del domicilio. Y cuando los pisos tienen balcones, éstos son de un ancho mínimo, apenas suficiente para estar de pie apoyado en la barandilla, pero sin que en modo alguno puedan considerarse estancias de la vivienda en las que se pueda desarrollar la vida cotidiana. Los recientes confinamientos han hecho que dolorosamente nos demos cuenta de la importancia de que las viviendas dispongan de espacios exteriores; baste como prueba la revalorización de los pisos con terraza, balcones, patios abiertos, etc. 

Pero la apetencia de los usuarios por viviendas con balcones no es nueva sino de siempre. No obstante, también es muy antigua la tradición de los poderes públicos de prohibir o limitar estos cuerpos volados. En la actualidad, la construcción de balcones y/o terrazas viene regulada por los planes u ordenanzas municipales y lo cierto es que casi todos estos documentos normativos establecen unas limitaciones excesivas que impiden en la práctica edificar pisos con espacios exteriores que puedan en rigor alcanzar la consideración de estancias de la vivienda.

Frente a esta tendencia habitual en la mayoría de las regulaciones municipales (que obedece a la traslación mimética de preceptos antiguos) ya hace tiempo, desde otras instancias, se viene recomendando lo contrario. Así, por ejemplo, el Ministerio de Fomento publicó en 1999 una Guía de Diseño Urbano, en cuyo capítulo dedicado a la ordenación y reforma de espacios privados, recomendaba textualmente “favorecer el vuelo sobre alineaciones de balcones y miradores que permitan asomarse y tener vistas laterales, excluyendo su superficie del cómputo de edificabilidad”, así como “favorecer la ampliación de viviendas en bloques aislados con cuerpos, terrazas, balcones y miradores adosados a las fachadas”.

Más recientemente, el Gobierno Vasco ha presentado un proyecto de Decreto de habitabilidad de las viviendas en esa Comunidad Autónoma en el que establece que toda vivienda de nueva construcción debe contar con un espacio exterior vividero con un fondo mínimo de 1,5 metros y una superficie útil mínima de 4 m2. Es decir, están pensando en un espacio que admita un mobiliario suficiente para ser una estancia más de la casa. Si los vascos han entendido que es necesario que los vecinos de un edificio de viviendas tengan una pieza al aire libre, cuanto más debería exigirse en Canarias, con unas condiciones climáticas mucho más adecuadas. No es así, sin embargo.

En todo caso, se llegue o no a exigir en Canarias que las viviendas cuenten con espacios exteriores de dimensión suficiente, lo que es evidente es que los planes municipales no deberían impedirlos, como ocurre en la actualidad, pues el planeamiento y la normativa urbanística tienen como finalidad facilitar y mejorar la ciudad y la vida colectiva y no obstaculizarlas. En Santa Cruz, por ejemplo, las ordenanzas de edificación que se están tramitando (consulto la versión aprobada inicialmente) prohíben que los balcones sobresalgan más de sesenta centímetros del plano de fachada. Obviamente, un balcón con tan exiguo ancho no puede cumplir las funciones de estancia que parece que deberían fomentarse. 

La norma de Santa Cruz no es una excepción, sino la regla. Pareciera que en los Ayuntamientos  subsiste la ojeriza que tenía Isabel la Católica a los balcones –derivada de su repulsa a la arquitectura árabe–; así, para citar el más remoto antecedente histórico que he encontrado, encontramos una pragmática suya en la que, para resolver un pleito en Plasencia, dictaba que "los edeficios desta cibdad se fiziesen sin valcones e pasadizos ni salidizos en tal manera que la salud del pueblo no se ynficionarse con los lugares e parte e cubiertas e no se escureciesen las calles con los dichos cobertizos, con los quales cubren el sol e la luna e se dava lugar a delitos". Criterios que hoy llamaríamos de salubridad y seguridad y que, en efecto, han estado en la base de una tradición limitadora en la regulación de los cuerpos volados por los urbanistas. Ciertamente, es más que razonable que los anchos de los balcones se limiten en función de las dimensiones de los espacios a los que se abren. 

No lo es, en cambio, que una norma prevista para determinadas situaciones se generalice sin mayor reflexión ni justificación, lo que, lamentablemente, se repite con frecuencia en las determinaciones de los planes y ordenanzas (se establecen parámetros cuantitativos por “inercia”, porque así estaban en documentos previos). Algo así parece ocurrir con la regulación de los balcones y, en concreto, en las ordenanzas de Santa Cruz (de hecho, se ha copiado la limitación del Plan General de 1992). ¿Qué sentido tiene prohibir balcones o terrazas con fondos mayores a 60 centímetros sobre espacios privados, sean retranqueos frontales del edificio o patios de manzana de amplias dimensiones? ¿O sobre calles anchas?

El planeamiento y la normativa urbanística tienen como finalidad facilitar y mejorar la ciudad y la vida colectiva. Por eso, si estamos de acuerdo –como es ya indiscutible– en que es bueno que las viviendas cuenten con piezas habitables exteriores, las normas deben posibilitar e incluso propiciar que se construyan y no, como ahora ocurre, ser un obstáculo o incluso un impedimento. Sería muy deseable que el Gobierno Canario, siguiendo el ejemplo del Vasco, estableciera la obligatoriedad de que las viviendas contaran con espacios exteriores de suficiente dimensión, lo que supondría la supresión de las actuales prohibiciones de muchas normativas municipales urbanísticas. Pero entre tanto (o en paralelo) sería muy de agradecer que los Ayuntamientos revisaran cómo regulan los cuerpos volados abiertos y acometieran las pertinentes modificaciones para facilitar su construcción.

Créditos: La primera imagen corresponde a un edificio en Sidney proyectado por el arquitecto Brian Meyerson (http://obrascivilesyacabados.com/tag/diseno/). La última foto es de una calle peatonal de Plasencia (https://www.guiarepsol.com/es/viajar/vamos-de-excursion/diez-motivos-para-visitar-la-ciudad-de-plasencia-caceres/).

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