El término “fuera de ordenación” aparece en el artículo 48 de la Ley
del Suelo de 1956, cuya redacción se mantuvo idéntica en el Texto Refundido de
1976 (artículo 60). También se conservó la misma redacción en el Texto
Refundido de 1992 (artículo 137) pero este artículo fue derogado mediante la
sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, no por su contenido sino debido
a la atribución de norma supletoria. Consiguientemente, el artículo 60 TR-76
sigue vigente, si bien con carácter subsidiario (me referiré a esto más
adelante). Tres son los aspectos que me interesa resaltar de esa primera
regulación: