domingo, 18 de julio de 2021

Afectar un conjunto histórico

Refiriéndose a los plazos de prescripción, el artículo 361.5 LSENPC establece que “las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico”. Es decir, para que la Administración pueda imponer la demolición de una obra pasados cuatro años de su finalización (plazo general), ésta debe haber afectado bienes catalogados o declarados BIC; en caso contrario, su potestad de restablecimiento de la legalidad habría prescrito. Pero, ¿qué es afectar?


miércoles, 14 de julio de 2021

Imprescriptibilidad de la potestad de restablecer la legalidad urbanística

Cuando se realiza un acto sobre el territorio contrario a la normativa vigente se comete una infracción urbanística. Ello debería implicar, en el ámbito administrativo, el inicio de dos procedimientos: uno para sancionar al o a los responsables de la (presunta) infracción y otro para restablecer la legalidad alterada. Durante una primera etapa esta distinción no estuvo muy clara; sin embargo, en los últimos tiempos, tanto la jurisprudencia como la doctrina, fueron deslindando ambos aspectos y así se ha ido traduciendo en las distintas leyes, entre ellas en la del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC). Así, en relación a los plazos para sancionar todas las infracciones prescriben pasado un determinado plazo (cuatro años para las muy graves, dos para las graves y uno para las leves); en cambio, la capacidad de la administración para adoptar medidas a fin de restablecer la legalidad urbanística prescriben a los cuatro años, salvo en unos supuestos concretos en que no hay plazo. En estos casos, la Administración podrá actuar para revertir la infracción en cualquier momento, sin importar el tiempo que haya pasado desde la actuación ilegal, pero sin poder imponer sanción al infractor.