viernes, 6 de diciembre de 2019

Sobre el emplazamiento de la Ciudad de la Justicia de Santa Cruz de Tenerife

Decidir los emplazamientos de los llamados equipamientos estructurantes es una de las principales tareas del planeamiento urbanístico y/o territorial. Estos grandes equipamientos –en especial los de dominio público– definen el modelo urbano de una ciudad y, por ende, articulan su funcionamiento y desarrollo. Basta revisar los textos normativos sobre urbanismo para comprobar que en todos ellos la determinación, dimensionamiento y ubicación de estos elementos es contenido imprescindible de los correspondientes instrumentos de planeamiento. 

El modo mediante el cual se establecen las determinaciones urbanísticas sobre estos equipamientos estructurantes ―entre ellas, la delimitación de sus emplazamientos― es el común a cualquier proceso de planeamiento y está sujeto a dos exigencias imprescindibles que, por otra parte, son de sentido común. La primera consiste en sustentar las decisiones ―la ubicación, sobre todo― a través de la evaluación de las distintas alternativas. En el caso de un equipamiento estructurante, una vez definidos los requisitos que debe cumplir el emplazamiento, habríamos de plantear las distintas ubicaciones posibles que los satisfagan en mayor o menor grado y ,respecto de cada una, hacer la pertinente evaluación de ventajas e inconvenientes (incluyendo, claro, la evaluación ambiental). 

La segunda exigencia es que la evaluación de las alternativas se abra al debate público, garantizándose así la imprescindible participación democrática en las decisiones sobre la ciudad y el territorio. Solo después de contar con las distintas alternativas razonables y viables debidamente evaluadas y de conocer la opinión de los distintos agentes sociales y de la ciudadanía en general, puede la Administración decidir la ubicación del futuro equipamiento mediante la calificación del suelo como sistema general y la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento que legitime la ejecución. 

Pues bien, a cualquiera que haya seguido durante los últimos tres años a través de la prensa el asunto de la llamada “Ciudad de la Justicia” le queda meridianamente claro que el proceso para decidir el emplazamiento de este equipamiento estructurante no ha tenido nada que ver con lo descrito en los párrafos anteriores. El anterior Gobierno de Canarias, después de concluir, en legítimo ejercicio de sus competencias, que era necesario y urgente construir un complejo de nueva planta que concentrara las oficinas, servicios y dependencias comunes de los distintos órganos jurisdiccionales de esta provincia, inició un errático proceso de búsqueda de emplazamiento absolutamente al margen del planeamiento.

A principios de 2017 se nos anunciaba que se ubicaría en el barrio del Sobradillo, en una parcela de algo más de 20.000 m2, con frente a la avenida de las Hespérides y con accesibilidad a través de la TF-5 (Santa María del Mar – Chumberas). En ese momento, representantes de la Consejería de Justicia explicaron que se habían “evaluado” otras tres alternativas más, dos de ellas en el Polígono Cepsa-Disa y la tercera en Cabo Llanos, que se desestimaron por no reunir las condiciones necesarias. Este anuncio motivó no poco revuelo entre la comunidad judicial que incluso llegó al Parlamento de Canarias donde, a mediados de 2017, se abrió un estéril debate sobre la ubicación de la Ciudad de la Justicia, sin que a ninguno de los parlamentarios se le ocurriera apuntar que en nuestro marco legal esa decisión debía adoptarse en un proceso de análisis técnico de alternativas y participación pública. En todo caso, las presiones de la comunidad jurídica (por ejemplo, el discurso de octubre de 2017 de inauguración del curso judicial del Presidente de la Audiencia Provincial en el que aseguró que no tenía sentido una Ciudad de la Justicia fuera del casco urbano) debieron surtir efectos, ya que hacia mediados de 2018 la Consejería de Justicia daba por sentado que el complejo judicial iría en Cabo Llanos. 

Con la decisión tomada, y ante la incompatibilidad de la misma con la ordenación urbanística del PGO de Santa Cruz en Cabo Llanos, el Gobierno de Canarias encarga a GESTUR que elabore los instrumentos pertinentes para “legitimarla”. Según parece, el mecanismo en el que se está trabajando es el regulado en el artículo 168 de la Ley del Suelo, que permite al Gobierno, “excepcionalmente y cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante … suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su modificación”. Ya durante la vigencia del anterior Texto Refundido el gobierno de Canarias abusó del precepto equivalente (antiguo artículo 47) y no pocas voces autorizadas advirtieron de la dudosa legalidad de su aplicación con las finalidades con que se hacía. De hecho, la principal razón que lleva a cuestionar el artículo 168 es justamente que supone evitar los dos requisitos fundamentales que ya hemos explicado que deben garantizarse en las decisiones de planeamiento. 

Si es verdad que GESTUR va a elaborar un 168, ello equivale a modificar directamente la ordenación urbanística del Plan General de Santa Cruz en Cabo Llanos sustituyéndola por otra en la que se califique un determinado ámbito de suelo como sistema general de la Administración de Justicia y se le asignen los parámetros edificatorios precisos para construir el equipamiento. Ciertamente, el documento que elabore GESTUR se someterá a información pública y trámite de audiencia a las administraciones afectadas, pero el núcleo fundamental de la decisión ― el emplazamiento en Cabo Llanos― no será objeto de discusión. Ni se presentará una evaluación de las posibles alternativas de ubicación ni se permitirá a la ciudadanía participar en esa decisión. 

Con este procedimiento se está, además, renunciando a una de las herramientas más importantes de la Administración Pública para propiciar la transformación de la ciudad hacia modelos de ordenación mas equilibrados, eficaces y sostenibles, como es la implantación de los grandes equipamientos. En la reflexión sobre la ubicación de la futura Ciudad de la Justicia, las consideraciones sectoriales (incluyendo los deseos e intereses de los profesionales jurídicos), siendo importantes, no son las únicas a tener en cuenta. Un equipamiento de esta magnitud se convierte en generador de nuevas centralidades y modificador del funcionamiento y estructura metropolitanos. Sobran ejemplos de actuaciones públicas en otras ciudades que, además de resolver las necesidades sectoriales a las que obedecían, se plantearon como factores impulsores de procesos de renovación urbana en el marco de una estrategia planificadora de conjunto. Aunque hasta la fecha no parece que se haya posibilitado esta reflexión, todavía estaríamos a tiempo. 

Pero para mí lo más grave de que el Gobierno prosiga en esta línea será el pésimo ejemplo que ofrecerá en relación con el planeamiento. El mensaje que transmitirá es que no se cree en la planificación, que no se considera necesario evaluar distintas posibilidades y los efectos de cada una de ellas sobre los distintos aspectos implicados (el modelo urbano metropolitano, los ambientales, el tráfico, la funcionalidad de los servicios de justicia), que se quiere evitar el debate público. En una época en que se cuestiona insistentemente el papel planificador de la Administración pública, un gobierno socialista avalaría con su comportamiento a quienes reclaman la desregulación. Para los que llevamos muchos años defendiendo desde la Administración la necesidad del planeamiento, actuaciones de este tipo equivalen a desautorizaciones especialmente dolorosas. 

No conviene acabar estas notas sin advertir de los riesgos jurídicos de resolver el emplazamiento de este equipamiento al margen de esos que hemos llamados requisitos básicos del planeamiento (alternativas evaluadas y participación pública). Ya se ha señalado que el recurso a ese precepto excepcional para finalidades como ésta ha sido cuestionado por opiniones autorizadas. Argumentar la urgencia de la actuación no parece justificación suficiente cuando llevamos al menos tres años dándole vueltas al asunto: ha sobrado tiempo para haber cumplido con las condiciones que habrían legitimado el proceso. Se vea como se quiera, lo que parece muy difícil de negar es que lo que en el fondo se pretende es eludir el espíritu de la Ley por más que se defienda el cumplimiento de su letra. Sería lamentable que precisamente la Consejería de Justicia optara por ese camino. 

Las cosas se han hecho mal pero lo que sería aun peor es que un nuevo Gobierno asuma una forma de hacer equivocada de la cual no era responsable. La actual Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias tiene no solo el deber sino, sobre todo, la oportunidad de rectificar y reconducir el proceso para decidir el emplazamiento de la futura Ciudad de la Justicia tinerfeña. Lo de menos es discutir el instrumento de planeamiento ―aunque también habrá que hablar de ello¬; lo realmente importante es plantear un abanico de alternativas razonables y viables y evaluar sus efectos sobre el modelo metropolitano y sobre los factores ambientales, sociales y económicos. El documento en el que se recojan tales alternativas y sus evaluaciones debería someterse a un proceso de participación pública, en el cual las opiniones de los profesionales del sector serán muy relevantes, pero no las únicas. Ojalá el Gobierno de Canarias reencauce adecuadamente esta actuación.

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