miércoles, 13 de enero de 2021

Enésima anulación de un plan urbanístico canario

Me entero hoy de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido sentencia anulando el Plan de Modernización Turística (PMM) del Veril, en Gran Canaria, que tenía por objeto posibilitar la implantación de un parque acuático en el Sur de la Isla. La sentencia se fundamenta en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (norma estatal promulgada en 2001) que establece que cuando los planes (entre ellos los urbanísticos, como es el caso) comporten nuevas demandas de recursos hídricos, previamente a su aprobación la Confederación Hidrográfica (aquí el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria) debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de recursos suficientes. Si bien el Consejo Insular emitió informe a ese PMM, no se refirió en absoluto a la suficiencia de recursos hídricos para atender la demanda de agua que habría de generar el parque acuático que el plan calificaba. De otra parte, parece que tampoco había ninguna argumentación en la Memoria del PMM referente a las demandas hídricas y si los recursos disponibles eran bastantes a tales efectos.

Al conocer la noticia mi primera reacción fue de hastío y enfado. Lograr la aprobación de un plan urbanístico o territorial supone culminar un camino infestado de engorrosas dificultades para que, unos años después, todo el esfuerzo quede anulado por obra y gracia de los señores magistrados. Porque lo cierto es que los recursos interpuestos contra los planes canarios acaban, en un altísimo porcentaje, con la anulación de éstos. O bien hacemos muy mal los planes o los jueces son excesivamente severos (o quizá un poco de ambos ingredientes). Sin embargo, no es bueno precipitarse en conclusiones generales, apoyadas tan solo en resultados estadísticos; conviene analizar cada caso concreto y solo entonces valorar la corrección de la sentencia. 

Es de sentido común que los planes deben justificar la disponibilidad de los recursos suficientes que viabilicen sus propuestas de ordenación. De hecho, no hace falta recurrir a una norma sectorial (aguas); en la propia legislación urbanística hay disposiciones de sobra de las que se concluye inequívocamente la necesidad de esa justificación. Por ejemplo, el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (norma básica estatal) ordena a las Administraciones Públicas que, en la ordenación que hagan de los usos del suelo (los planes urbanísticos) atiendan, entre otras cosas, a la garantía del suministro de agua. La Ley del Suelo canaria, por su parte, obliga a los planes a justificar en su Memoria los principios de ordenación que señala la propia Ley, entre los que se cuentan el del uso racional del agua; parece lógico que ello implicaría como mínimo analizar el equilibrio entre la demanda y disponibilidad de este recurso para la propuesta del PMM. Finalmente, supongo que el PMM se sometería al procedimiento de Evaluación Ambiental, en el cual debería haber sido ineludible el estudio de los efectos de la calificación de un parque acuático sobre el recurso agua.



En resumen, lo grave no es que el informe del Consejo Insular de Aguas no se pronuncie expresamente sobre la suficiencia de recursos hídricos para la propuesta del PMM, sino que el Plan no haya analizado y justificado estos aspectos esenciales para la viabilidad de la propuesta. Se trata, a mi juicio, de una carencia grave de los redactores del Plan, pero también de los funcionarios del Gobierno de Canarias que informaron favorablemente la aprobación. Y, puestos a imputar responsabilidades, también hay que reconvenir al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por no pronunciarse en su informe sobre la suficiencia de recursos hídricos, cuando estaba obligado por Ley. Si lo hubiera hecho en muy distinta situación estaríamos porque, de haber dicho que los recursos eran insuficientes, el Plan no se habría aprobado; y si hubiera confirmado la suficiencia, no se habría llegado a esta sentencia (o no con esta fundamentación). Ahora bien, en descargo de todos los implicados en este despropósito, sépase que casi ninguno de los planes urbanísticos formulados en los últimos años justifica la disponibilidad suficiente de los distintos recursos (no solo hídricos) necesarios para que su propuesta de ordenación sea viable. 
 
Así pues habremos de concluir que, en general, no hacemos bien nuestro trabajo y, consecuentemente, habremos de aprender, por más que nos irrite, que los magistrados no están dispuestos a hacer la vista gorda. A veces nos olvidamos de que, en un estado de derecho y democrático, las decisiones públicas (y las determinaciones de ordenación contenidas en un plan urbanístico obviamente lo son) han de estar motivadas, justificadas. Si no lo están –como parece que ha sido el caso de la calificación de un parque acuático en el PMM del Veril– es cometido de los jueces anularlas y, al hacerlo, están defendiendo la seguridad jurídica e impidiendo la arbitrariedad, de lo cual no podemos sino alegrarnos. A la vista de esta último ejemplo de lo que lleva varios años siendo un goteo incesante de sentencias anulatorias, va ya siendo hora de que las Administraciones Públicas tomen medidas en positivo para mejorar esta situación. Y la más importante, a mi modo de ver, sería trabajar, de común acuerdo con los profesionales del urbanismo, en la elaboración de manuales prácticos de planeamiento. Enseñémonos a redactar buenos planes, incluyendo en las lecciones lo que ha de justificarse y cómo hacerlo.

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