Me entero hoy de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha
emitido sentencia anulando el Plan de Modernización Turística (PMM) del Veril,
en Gran Canaria, que tenía por objeto posibilitar la implantación de un parque
acuático en el Sur de la Isla. La sentencia se fundamenta en el artículo 25.4
del Texto Refundido de la Ley de Aguas (norma estatal promulgada en 2001) que
establece que cuando los planes (entre ellos los urbanísticos, como es el caso)
comporten nuevas demandas de recursos hídricos, previamente a su aprobación la
Confederación Hidrográfica (aquí el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria)
debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de recursos suficientes.
Si bien el Consejo Insular emitió informe a ese PMM, no se refirió en absoluto a
la suficiencia de recursos hídricos para atender la demanda de agua que habría
de generar el parque acuático que el plan calificaba. De otra parte, parece que
tampoco había ninguna argumentación en la Memoria del PMM referente a las
demandas hídricas y si los recursos disponibles eran bastantes a tales efectos.
Al conocer la noticia mi primera reacción fue de hastío y enfado. Lograr la
aprobación de un plan urbanístico o territorial supone culminar un camino
infestado de engorrosas dificultades para que, unos años después, todo el
esfuerzo quede anulado por obra y gracia de los señores magistrados. Porque lo
cierto es que los recursos interpuestos contra los
planes canarios acaban, en un altísimo porcentaje, con la anulación de éstos. O bien hacemos muy mal los
planes o los jueces son excesivamente severos (o quizá un poco de ambos
ingredientes). Sin embargo, no es bueno precipitarse en conclusiones generales,
apoyadas tan solo en resultados estadísticos; conviene analizar cada caso
concreto y solo entonces valorar la corrección de la sentencia.
Es de sentido común que los planes deben justificar la disponibilidad de los
recursos suficientes que viabilicen sus propuestas de ordenación. De hecho, no
hace falta recurrir a una norma sectorial (aguas); en la propia legislación
urbanística hay disposiciones de sobra de las que se concluye inequívocamente la
necesidad de esa justificación. Por ejemplo, el artículo 20.1 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (norma básica estatal)
ordena a las Administraciones Públicas que, en la ordenación que hagan de los
usos del suelo (los planes urbanísticos) atiendan, entre otras cosas, a la
garantía del suministro de agua. La Ley del Suelo canaria, por su parte, obliga
a los planes a justificar en su Memoria los principios de ordenación que señala
la propia Ley, entre los que se cuentan el del uso racional del agua; parece
lógico que ello implicaría como mínimo analizar el equilibrio entre la demanda y
disponibilidad de este recurso para la propuesta del PMM. Finalmente, supongo que el PMM se sometería al procedimiento de Evaluación Ambiental,
en el cual debería haber sido ineludible el estudio de los efectos de la
calificación de un parque acuático sobre el recurso agua.
Así
pues habremos de concluir que, en general, no hacemos bien nuestro
trabajo y, consecuentemente, habremos de aprender, por más que nos
irrite, que los magistrados no están dispuestos a hacer la vista gorda. A
veces nos olvidamos de que, en un estado de derecho y democrático, las
decisiones públicas (y las determinaciones de ordenación contenidas en
un plan urbanístico obviamente lo son) han de estar motivadas,
justificadas. Si no lo están –como parece que ha sido el caso de la
calificación de un parque acuático en el PMM del Veril– es cometido de
los jueces anularlas y, al hacerlo, están defendiendo la seguridad
jurídica e impidiendo la arbitrariedad, de lo cual no podemos sino
alegrarnos. A la vista de esta último ejemplo de lo que lleva varios años
siendo un goteo incesante de sentencias anulatorias, va ya siendo hora
de que las Administraciones Públicas tomen medidas en positivo para
mejorar esta situación. Y la más importante, a mi modo de ver, sería
trabajar, de común acuerdo con los profesionales del urbanismo, en la
elaboración de manuales prácticos de planeamiento. Enseñémonos a
redactar buenos planes, incluyendo en las lecciones lo que ha de justificarse y
cómo hacerlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario