jueves, 25 de abril de 2024

A propósito de la manifestación del 20A


La multitudinaria manifestación del pasado sábado 20 de abril celebrada en todas las islas se convoco bajo el lema “Canarias tiene un límite”. Ciertamente todo territorio –el planeta incluso– tiene límites. La pregunta es si en Canarias hemos superado ese límite. Por supuesto, los manifestantes consideran que sí; también yo estoy convencido de ello. Sin embargo, no son pocos los que lo niegan o, cuando no lo hacen explícitamente, reclaman que se aporten indicadores concretos, sustentados en argumentos y datos objetivos, que permitan verificar que, en efecto, se han superado esos supuestos límites. 
 
Estaríamos hablando de determinar la capacidad de carga de las islas, que en una de sus expresiones más usual se define como “la cantidad máxima de individuos en una población que un hábitat puede soportar conforme a sus recursos, sin que se produzcan efectos adversos para esa población ni para el ambiente”. En Canarias llevamos hablando de determinar la capacidad de carga desde hace mucho; en concreto, desde 2003 (Ley de Directrices) estamos obligados a calcularla para cada isla ya que los límites y ritmo de crecimiento de las zonas turísticas debían determinarse en función de ésta. Según datos del ISTAC (Número total de noches pernoctadas. Islas de Canarias por periodos) en 2010 se contabilizaron 83.388.028 pernoctaciones turísticas en Canarias, cifra que pasó a 133.672.763 en 2023. Esa tabla no aporta los datos de 2003, pero suponiendo un crecimiento constante podemos estimar que las pernoctaciones en el año de aprobación de las directrices estarían en torno a 64.677.290 anuales. 
 
Los cálculos anteriores permiten concluir que en los veinte años transcurridos desde que se decidió legalmente que Canarias debía acompasar su crecimiento turístico a la capacidad de carga de cada isla, el número de pernoctaciones se ha más que doblado. Recuérdese que en aquellos días existía el convencimiento generalizado de que el archipiélago sufría una presión turística superior a su capacidad de carga, por lo que se acordó la llamada moratoria turística. Pues bien, dos décadas después, esa presión ha seguido aumentando hasta doblarse, sin que todavía se haya establecido cuál es el máximo de turistas (y de población) que puede soportar cada isla. En mi opinión, que no se hayan fijado las capacidades de carga insulares no es inocente. Precisamente, la carencia de ellas legitima a quienes se oponen a cualquier medida que limite el crecimiento de la oferta alojativa. 
 
La Organización Mundial del Turismo (OMT) define la capacidad de carga turística como como “el número máximo de personas que puede albergar un destino turístico al mismo tiempo, sin causar la degradación ambiental o del medio físico, ni del entorno económico y sociocultural, así como tampoco generar una disminución inaceptable de la calidad de satisfacción de los visitantes”. En 2016, el sitio web Skift acuñó el término “overtourism” (por cierto, esta plataforma ha reseñado la manifestación del 20A), que podemos traducir como “zona turística saturada”. Una zona turística saturada es aquella que, según la percepción de la población local o de los visitantes, tiene demasiados turistas o una calidad de vida degradada. Estamos pues ante una apreciación subjetiva (la percepción de los residentes y/o de los turistas), pero no por ello menos importante. En la terminología de las Directrices, estaríamos hablando de la capacidad de carga social (para los residentes) o perceptual (para los turistas). Es poco discutible que en muchas de las islas canarias han de calificarse de zonas saturadas bajo esta definición. 
 
Ahora bien, hay muchas otras “capacidades de carga”. La Directriz 25 de las de Ordenación del Turismo relaciona hasta ocho de ellas. Me referiré solo a la cuarta que es la capacidad de las infraestructuras para atender el funcionamiento y abastecimiento de cada Isla. Es conocido que –al menos en Tenerife– esa capacidad está al límite, si no superada. La sobresaturación más obvia (por experimentada por todos) es el grado de congestión de los viarios, muy por encima de los niveles aceptables. También es sabido que existe un déficit importante de depuración, así como de abastecimiento de agua, riesgos en el suministro de energía eléctrica y problemas graves en el tratamiento de los residuos. La ventaja de la capacidad de carga de las infraestructuras es que es objetivable y puede ponerse fácilmente en relación con la población a la que sirven. Es decir, no sería complicado establecer topes de población (turística y residente) en función de las capacidades de las infraestructuras funcionando con niveles de eficiencia, calidad y seguridad exigibles. Resulta de sentido común que no debería admitirse ningún crecimiento sin que previamente existan las infraestructuras necesarias en las condiciones descritas. De hecho, esta exigencia ya se viene planteando desde hace muchos años en la legislación urbanística y se viene eludiendo de forma reiterada. Un elemental diagnóstico del funcionamiento de las distintas infraestructuras básicas existentes (que, en realidad, está hecho para todas ellas) pondría objetivamente de manifiesto que en la actualidad hay más población (turistas y residentes) de la que admite la capacidad de carga de aquéllas. 
 
Si hablamos de otra de las capacidades de carga citadas en la Directriz 25 –la ecológica– cabe presumir razonablemente que la población (turística y residente) en varias de las islas ha superado también los límites a partir de los cuales los daños sobre los recursos naturales pueden ser graves e irreversibles. Ciertamente, entramos en este caso en un terreno de más complicada objetivación, aunque en absoluto imposible. No obstante, a este respecto hay que recordar uno de los principios fundamentales del derecho ambiental, cual es el de precaución o cautela, que obliga a los gobiernos a tomar medidas de protección ante posibles amenazas al medio ambiente, aunque no haya certeza científica sobre sus causas y efectos. En base al mismo, el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea autoriza a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión. 
 
En resumen, basten estos pocos argumentos para sostener mi convencimiento de que la situación actual de Canarias (si bien no es igual en todas las islas) obliga al Gobierno a adoptar de forma inmediata medidas drásticas destinadas a limitar el crecimiento de la población. Ciertamente esa limitación no puede ser absoluta. En lo que se refiere al turismo convencional, es muy complicado evitar la edificación de parcelas en suelos urbanos consolidados, pero sí se deben desclasificar inmediatamente todos los suelos no urbanizados (urbanizables o urbanos no consolidados). En cuanto a las viviendas vacacionales, debe adoptarse una prohibición también inmediata de nuevas inscripciones y dar un plazo razonable (5 años) a las ya autorizadas, tiempo más que suficiente para amortizar las inversiones y establecer los límites adecuados de este producto en los entornos urbanos y rurales (en esa línea va el anteproyecto de Ley actualmente en consulta pública). 
 
Pero, aunque la manifestación del 20A se centraba en el crecimiento turístico, no puede olvidarse que la capacidad de carga insular no hace distingos entre residentes y visitantes. No solo hay demasiados turistas, también hay demasiados residentes. Es fundamental (y urgente) limitar la residencia en las islas saturadas. Soy consciente de que esto pasa por la autorización de Europa y debe ser planteado por el Gobierno de España, lo cual hace que la mayoría de nuestros políticos lo vean inviable. Pero el artículo 191 del Tratado de la Unión antes citado abre una puerta a esta limitación por razones ambientales y creo que hay que explorar esa vía. Canarias tiene un límite, Canarias se agota, sin duda. Por tanto, lo que hay que hacer es ponerse manos a la obra y exigir que se adopten las medidas necesarias para controlar el crecimiento (en realidad, deberíamos decir decrecimiento) acorde con la capacidad de carga de las islas.

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