martes, 29 de marzo de 2022

¿Caben establecimientos turísticos en el suelo rústico de Canarias? (3): el suelo rústico común

El suelo rústico común (SRC) es la categoría a la que el planeamiento ha de adscribir los terrenos rústicos que no encajan en ninguna otra. La LSENPC ha vuelto a la concepción residual que de esta categoría mantenía la Ley 5/1987 sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, abandonando las referencias a la “preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico” del anterior marco legal para definir el suelo rústico de protección territorial (y evitar que se clasificara como urbanizable por aplicación de la Ley estatal 6/1998). En la vigente Ley canaria, esta categoría de suelo rústico comprende incluso los terrenos que, aún no siendo necesarios en el horizonte del plan, deben reservarse para eventuales crecimientos futuros de las áreas urbanizadas (los que en el marco del TRLOTENC eran los suelos urbanizables no sectorizados, que han sido suprimidos). En todo caso, los terrenos que se categoricen como suelo rústico común cumplirán dos condiciones: la primera que no tendrán valores ni ambientales ni productivos relevantes pues de tenerlos estarían en otra categoría de suelo; la segunda, que sobre los mismos el plan no prevé usos concretos, pues si lo hiciera los debería haber calificado como protección de infraestructuras (como argumentaremos más adelante). 

viernes, 25 de marzo de 2022

¿Caben establecimientos turísticos en el suelo rústico de Canarias? (2)

Nos preguntamos pues por la admisibilidad en suelo rústico de establecimientos turísticos sin el carácter de usos ordinarios. Vaya por delante que no hay ninguna prohibición directa en la LSENPC. Eso sí, al referirnos a usos no ordinarios hay que recordar que su implantación ha de tener carácter excepcional y siempre que –como ya hemos dicho– contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales y hayan de emplazarse en el medio rural –ya he justificado anteriormente que, en mi opinión, la conjunción “o” de la redacción legal (artículo 13 TRLS-15 y su transcripción al ordenamiento canario mediante el 62.1 LSENPC) debería en este caso entenderse sustituida por “y”; es decir, que los establecimientos admisibles en suelo rústico no solo deben corresponder a determinado tipo de “producto turístico” (claramente distintos de los convencionales de las áreas urbanas) sino que además deben contribuir al desarrollo rural. A este respecto, conviene traer a colación que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/2018 (resolviendo el recurso contra la Ley 6/2002, conocida como “Ley de Islas Verdes”) ya señaló que la implantación de actividades turísticas en suelo rústico no es contraria a la legislación básica estatal, que lo que prohíbe es la urbanización. 

viernes, 18 de marzo de 2022

¿Caben establecimientos turísticos en el suelo rústico de Canarias? (1)

Por establecimientos turísticos me refiero tanto a los inmuebles alojativos (hoteles, casas rurales, viviendas vacacionales) como a los destinados a actividades de ocio sin alojamiento. En cuanto a si caben o no, en este post pretendo discutirlo desde la óptica jurídica. Dicho de otra forma; lo que me pregunto es si en nuestro marco legal es posible implantar un establecimiento turístico en suelo rústico o si, por el contrario, está prohibido; en caso afirmativo, habría que ver en qué condiciones puede hacerse. El marco legal al que me refiero es fundamentalmente la Ley 4/2017 de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), aunque quizá para resolver algunas cuestiones haya que recurrir a otra norma sectorial (por ejemplo turística). 

lunes, 7 de marzo de 2022

Propuesta de medidas urgentes para una movilidad sostenible en Tenerife

Tenerife, la isla en su conjunto, funciona como un área metropolitana. Hay obviamente espacios más densos (áreas urbanizadas) y otros relativamente vacíos, en donde el poblamiento se dispersa, articulado en base a una red capilar de caminos. De otra parte, la movilidad insular se concentra básicamente en un único soporte infraestructural –el llamado anillo insular– y en base mayoritariamente al vehículo privado. Es sobradamente conocido –y sufrido– al altísimo nivel de congestión de las autopistas, tanto las TF1 y TF5 en las cercanías del área metropolitana, como la TF1 en toda la banda del Suroeste (desde el aeropuerto hasta Adeje). Aunque ciertamente hace falta realizar obras de ampliación y mejora de las carreteras, es evidente para casi todos que por muchas autopistas que tuviéramos, un modelo basado en el vehículo privado está irremisiblemente condenado a la congestión. Además, también está ya casi unánimemente aceptado que la Isla no admite muchas más “cicatrices” viarias por poderosísimas razones ambientales. Añadamos finalmente que a estas alturas deberíamos todos convencernos de la urgencia de adoptar prácticas de movilidad sostenible, en línea con la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021.