lunes, 6 de febrero de 2023
La legitimación de la ampliación del matadero insular de Tenerife mediante una modificación del PIOT: ¿menor o sustancial?
domingo, 5 de febrero de 2023
Diferencias procedimentales entre la modificación sustancial y la modificación menor (aplicadas al Plan Insular)
sábado, 4 de febrero de 2023
Las modificaciones de los planes insulares en la legislación canaria
La otra novedad de la LSENPC es que
contempla específicamente las modificaciones de los planes insulares que
en la legislación anterior solo se regulaban bajo el segundo supuesto
que, con una redacción más genérica, consideraba revisión de los
instrumentos de planeamiento territorial cuando se afectaban los
elementos básicos de la ordenación territorial. Como ese texto ha
quedado suprimido, lo que a mi juicio ha hecho el legislador de 2017 es
identificar esos elementos básicos de la estructura territorial con la
calificación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes
supramunicipales. Como esos elementos los debe determinar y localizar el
Plan Insular (artículo 96.2.e), sólo éste puede ser objeto de
modificación sustancial que consiste en la creación de nuevos sistemas
generales o equipamientos estructurantes. Dicho sea de paso (aunque no
pretendo ahora entrar en esa discusión), éste es un argumento más para
defender que la “creación” de sistemas generales o equipamientos
estructurantes supramunicipales solo puede hacerla el Plan Insular y no a
través de planes territoriales especiales, cuya función no puede pasar
de la “ordenación” de elementos previamente calificados como tales por
el PIO (artículos 98.2 y 120.1). Lo relevante al objeto de este post es
que, en el caso del planeamiento territorial (en concreto del
plan insular), la LSENPC también reduce el alcance extensivo del antiguo
artículo 46.1.b TRLOTENC limitando las modificaciones sustanciales a la
creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes
supramunicipales.