lunes, 6 de febrero de 2023

La legitimación de la ampliación del matadero insular de Tenerife mediante una modificación del PIOT: ¿menor o sustancial?

El matadero insular de Tenerife fue calificado como sistema general insular por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad ganadera (PTEOAG), aprobado definitivamente por el Pleno del Cabildo el 19 de julio de 2006 (BOC de 4 de junio de 2007). El PTEOAG calificaba el recinto de sistema general dentro del sector urbanizable Guamasa 3 del Plan General de La Laguna (aprobado definitivamente en octubre de 2004). Dicho sector urbanizable –que, además, era calificado por el PTEOAG como polígono agropecuario insular- fue ordenado pormenorizadamente por un plan parcial municipal, aprobado definitivamente el 26 de diciembre de 2005; sin embargo, a la fecha, no se ha llevado a cabo la ejecución urbanizadora. En la imagen adjunta se recoge, a la izquierda, la ubicación del sector (por encima del aeropuerto de Los Rodeos) y a la derecha la ordenación urbanística del plan parcial; el recinto del sistema general vigente del matadero está delimitado en rojo en ambas.
 
 
El Pleno del Cabildo, en aplicación del epígrafe 3 de la disposición derogatoria de la LSENPC, interpretó mediante acuerdo de 27 de abril de 2018 que el PTEOAG debía considerarse derogado en la gran mayoría de su contenido. Entre las partes que se entendieron vigentes se encontraban precisamente la delimitación del polígono agropecuario y la calificación del sistema general del matadero Insular. En mi opinión, ambas determinaciones son contenido propio del Plan Insular y no de un Plan Territorial Especial. No obstante, en tanto no se modifique el PIOT hay que entender que las mismas siguen vigentes, al igual que, por ejemplo, hay que entender que tienen naturaleza de sistemas generales supramunicipales los así delimitados con anterioridad a la LSENPC por los planes generales, por más que en el marco legal vigente no competa a éstos tales calificaciones.

El recinto calificado como sistema general está ocupado en su parte norte por dos edificaciones: una corresponde propiamente al matadero insular y la otra a unas instalaciones avícolas privadas (si bien sobre terrenos de propiedad del Cabildo). Por diversos motivos (que no procede exponer aquí) resulta necesario y urgente ampliar el matadero y la única opción viable es disponiendo una nueva nave al sur de la existente, ocupando el resto de la parcela del Cabildo casi hasta llegar al barranco del Rodeo. Como puede verse en la imagen adjunta, la nueva edificación sale fuera del recinto del sistema general y, además, ocupa la calle transversal trazada en el plan parcial del sector Guamasa 3. Está claro pues que la actuación que se pretende es incompatible tanto con el planeamiento urbanístico como con el territorial. Una de las opciones para legitimar la ejecución del proyecto es modificar el PIOT, incorporando al mismo (tal como señala la LSENPC) las determinaciones que le son propias, ahora en el PTEOAG: la calificacion del sistema general y la delimitación del polígono agropecuario, ambas debidamente corregidas (el Ayuntamiento de La Laguna tiene también interés en revisar la delimitación y ordenación del plan parcial vigente).
 
Ahora bien, esa modificación del PIOT ¿sería sustancial o menor? Tal como he argumentado en los dos posts anteriores creo que debe concluirse sin apenas dudas que ha de considerarse menor. En primer lugar, no se crea ningún sistema general nuevo sino que se amplía la superficie de uno que ya tiene tal naturaleza jurídica. Aunque entendiéramos que esa ampliación requiere la ocupación de nuevo suelo (artículo 107.2 RPC), para ser modificación sustancial debería cumplir además la condición de ser un nuevo sistema general, lo que no ocurre. Pero es que los terrenos sobre los que se pretende ampliar el matadero no deben considerarse como “nuevo suelo” (término con el que, como ya he explicado, el legislador se refiere a suelo no transformado, rústico) ya que en este caso forman parte del polígono agropecuario, son urbanizables.

Si se trata de una modificación menor, tal como analicé en el anterior post, debería poder tramitarse en un tiempo total de 14 meses. Sin embargo, en este caso concreto nos encontramos con un problema que afecta significativamente al plazo: que aunque el artículo 106.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC) establezca que "las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica", por aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental (LEA) ha de someterse al procedimiento ordinario de la EAE. El artículo 6.1 LEA es taxativo: "Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones ... cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental ...". De otra parte, entre los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada recogidos en el Anexo II de la Ley figuran las instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. Pues bien, la modificación del PIOT que se pretende tiene por objeto legitimar la ejecución de un matadero con una capacidad de matanza máxima diaria de 55,20 toneladas, por lo que el proyecto está legalmente obligado a someterse a evaluación de impacto ambiental (simplificada) y, consiguientemente, el instrumento de planeamiento que legitima su ejecución (la modificación menor del PIOT)  queda a su vez obligada a someterse al procedimiento ordinario de la EAE.
 
¿En qué se traduce esto? Pues en que la modificación del PIOT seguiría siendo menor pero habría de incluir en su tramitación la EAE ordinaria lo que, obviamente, impide que el procedimiento se culmine en el plazo de 14 meses. Evito al lector la repetición del tedioso análisis del post anterior, señalando solo que podría ahorrarse la consulta previa y el avance, y que con el acuerdo de inicio del procedimiento, el Pleno podría adoptar también la solicitud de inicio del procedimiento de la EAE ordinaria. Rehaciendo el cálculo de los plazos parciales, me resulta un total de 22 meses desde que se inician los trabajos hasta que la modificación del PIOT quede aprobada definitivamente. Son 6 meses menos que una modificación sustancial pero 8 más que si fuera por la EAE simplificada.

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