Me entero hoy de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha
emitido sentencia anulando el Plan de Modernización Turística (PMM) del Veril,
en Gran Canaria, que tenía por objeto posibilitar la implantación de un parque
acuático en el Sur de la Isla. La sentencia se fundamenta en el artículo 25.4
del Texto Refundido de la Ley de Aguas (norma estatal promulgada en 2001) que
establece que cuando los planes (entre ellos los urbanísticos, como es el caso)
comporten nuevas demandas de recursos hídricos, previamente a su aprobación la
Confederación Hidrográfica (aquí el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria)
debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de recursos suficientes.
Si bien el Consejo Insular emitió informe a ese PMM, no se refirió en absoluto a
la suficiencia de recursos hídricos para atender la demanda de agua que habría
de generar el parque acuático que el plan calificaba. De otra parte, parece que
tampoco había ninguna argumentación en la Memoria del PMM referente a las
demandas hídricas y si los recursos disponibles eran bastantes a tales efectos.