La tardanza en la concesión de licencias municipales es, desde hace ya bastantes años, un gravísimo problema en Canarias que, como es obvio, perjudica enormemente a la economía del Archipiélago. La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) establece un plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas de tres meses, pero en la práctica lo normal es que se supere el año o año y medio, cuando no más. Es significativo a este respecto que los ayuntamientos no publiquen datos estadísticos sobre los plazos en que resuelven estos expedientes (al menos, no los he encontrado). Tampoco estos retrasos excesivos implican penalizaciones a la administración. Hay que recordar, a este respecto, que la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) hace responsables directos a los funcionarios de la tramitación de los asuntos a su cargo y les impone la obligación de adoptar las medidas oportunas para evitar demoras y cualquier anormalidad en la tramitación de los expedientes (artículo 20). Además, ampara a los interesados a que exijan esa responsabilidad a la administración, derecho que prácticamente nunca es ejercido por los particulares. Como consecuencia de ello, los funcionarios municipales gozan de una casi completa impunidad para incumplir los plazos legales.