jueves, 21 de julio de 2022

El circuito del motor de Tenerife y su evaluación ambiental

El artículo 43 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA) establece que la declaración de impacto ambiental de un proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se han iniciado las obras en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración en dos años más, siempre que no hubiera cambios sustanciales en los elementos esenciales en base a los cuales se emitió la declaración. 
 
En el Boletín Oficial de Canarias de 30 de septiembre de 2011 se publicó la declaración de impacto ecológico emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) sobre el proyecto “Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor”, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife. Dicha declaración, vinculante y condicionada, se refería al proyecto entonces presentado y establecía que cualquier cambio en éste debería ser sometida de nuevo al trámite ambiental. Además, en su condicionante 14 decía textualmente que “la presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del acuerdo-resolución del órgano ambiental actuante al órgano promotor”. 
 
Esa Declaración se emitió en el marco de la Ley canaria 11/1990 de Prevención del Impacto Ecológico (todavía no estaba en vigor la actual norma básica estatal). Dicha Ley no contemplaba –a diferencia de la actual– la caducidad de las declaraciones y sus efectos; entiendo, por tanto, que el condicionante establecido por la COTMAC ha de interpretarse a la luz del artículo 43 de la vigente LEA. Así, para asumir que aquella Declaración sigue vigente, habría de verificarse que antes del 30 de septiembre de 2016 habían comenzado las obras del circuito del motor o el montaje de las instalaciones necesarias. También debería certificarse por la COTMAC que el Cabildo había comunicado el inicio de las obras. 
 
El Consejo de Gobierno Insular aprobó el 8 de septiembre de 2014 los proyectos del Centro Insular del Motor y de su Acceso Norte, en el marco de un procedimiento de licitación para la concesión de obra y explotación. La concesión a una empresa privada se resolvió el 18 de mayo de 2015 y el 28 de octubre se hizo el replanteo. No obstante, por distintas carencias, no se acordó el inicio sino la suspensión temporal de éste (Consejo de Gobierno Insular de 10 de noviembre de 2015). Posteriormente, se decidió introducir cambios en el proyecto del circuito para cumplir las exigencias de las mayores potencias de los motores así como conseguir una mejor adaptación topográfica. El proyecto Modificado nº 1 fue aprobado el 19 de julio de 2016 por el Consejo de Gobierno Insular y, según la Memoria del reciente proyecto de 2ª revisión de la pista de velocidad, al día siguiente comenzaron las obras. No obstante, parece que el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en el que formalmente se declara dicho inicio y se aprueba el programa de trabajo es de 10 de octubre de 2016. De otra parte, desconozco si se notificó al órgano ambiental (COTMAC) el inicio efectivo de las obras. 
 
Así pues, el Cabildo jugó al límite con el plazo de caducidad, aunque lo más probable es que el acuerdo formal de inicio de las obras fuera unos días después del cumplimiento de la fecha tope (30 de septiembre de 2016). Ahora bien, lo cierto es que apenas se hizo nada y de hecho, el 8 de agosto de 2017, el Consejo de Gobierno Insular acordó incoar procedimiento de resolución del contrato de concesión de obra pública a la empresa adjudicataria, debido al clamoroso retraso en la ejecución. El 10 de agosto de 2018 el Cabildo encomienda a la empresa pública GESTUR Tenerife la redacción de nuevos proyectos en el ámbito del Centro Insular del Motor. Tres de estos proyectos han sido aprobados el pasado 14 de julio mediante Resolución del Consejero Insular de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura y están ahora en información pública. Cuando se adjudique su ejecución podrá considerarse que se reanudan las obras (si es que puede considerarse que en su momento empezaron). Este nuevo comienzo de la ejecución material se producirá, como pronto, en 2023; es decir unos 12 años después de la declaración de impacto ambiental. 
 
 
Estos nuevos proyectos –en especial el denominado Proyecto modificado de la pista de velocidad en el Parque Internacional del Motor de Tenerife– suponen obviamente introducir cambios en el que fue objeto de la declaración de impacto ambiental en 2011. Desconozco el alcance y dimensión de las modificaciones, ya que no he conseguido el proyecto original. No obstante, el primer condicionante de la Declaración señalaba textualmente que cualquier modificación del Proyecto … deberá de remitirse a la COTMAC, la cual emitirá un informe sobre si la modificación puede entenderse como una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente D.I.A., haciendo constar, en su caso, si la modificación comportaría el sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto”. 
 
En los proyectos recientemente aprobados y a cuyo impulso parece decididamente empeñado el actual equipo de gobierno insular (que es distinto del que inició el proyecto) se afirma que la Declaración de Impacto Ambiental sigue siendo válida porque las obras se iniciaron cuando estaba vigente e incluso se detallan y presupuestan las medidas correctoras que estableció la DIA. Pero llama la atención que no se haga referencia al citado condicionante primero que exigía que cualquier cambio en el proyecto fuera remitido al órgano ambiental. En tal sentido, lo único que aparece en los nuevos proyectos es que se considera (sin ninguna argumentación justificativa) que las obras proyectadas estaban ya contempladas en la evaluación ambiental, cuando eso, en cualquier caso, debería decidirlo el órgano ambiental. Por tanto, discutir si es admisible que el inicio de las obras fue en plazo deja de ser el punto relevante en esta cuestión, toda vez que lo que está claro es que la necesidad o no de una nueva evaluación ambiental debe ser decidida por el órgano ambiental, no por el promotor del proyecto. 
 
En la actualidad, el órgano ambiental que debería pronunciarse sobre este asunto es la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT) y en las actas de la misma no consta haberse tratado el circuito del motor. Estoy convencido de que, si el Consejo de Gobierno Insular remitiera el expediente de los nuevos proyectos a la CEAT, ésta acordaría que lo procedente es una nueva evaluación ambiental. Las razones son de sentido común: de entrada, el cumplimiento formal del condicionante de la DIA original; pero, sobre todo, que transcurrido tan largo tiempo desde aquélla y habiendo cambiado desde entonces las exigencias legales y disciplinares de la evaluación ambiental así como la situación del medio ambiente tinerfeño (además de haber cambiado también el proyecto), no cabe sostener la validez de aquella Declaración. Más o menos a esta misma conclusión ha llegado la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) que en un comunicado reciente han defendido la caducidad de la Declaración. 
 
Pese a todo lo anterior, el Consejo de Gobierno Insular ha optado por aprobar los nuevos proyectos y el propio vicepresidente del Cabildo ha anunciado en prensa la voluntad de la Corporación de licitarlos en lo que queda de año. Ahora bien, si los proyectos no cuentan con declaración de impacto vigente, la aprobación de los mismos resultaría ser un acto nulo de pleno derecho, carente de validez (artículo 9 LEA). Veremos qué alegaciones se presentan durante el actual trámite de consulta ya que supongo que estas cuestiones se pondrán de manifiesto; y veremos también qué decisión adopta el Cabildo. En mi opinión, lo que debería hacer el Consejo de Gobierno Insular es dejar sin efecto la aprobación definitiva de estos proyectos (las resoluciones de 14 de julio pasado) e iniciar formalmente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal como establece la LEA. Ello, en primer lugar, porque el Cabildo debe ser ejemplar en el cumplimiento de la Ley y, en especial, en garantizar la idoneidad ambiental de la actuación. Pero, además, por una simple exigencia de seguridad jurídica, no vaya a ser que, por tener prisa después de tanto tiempo, el proyecto sea anulado.

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