domingo, 11 de junio de 2023

Alcance de la declaración de interés insular

Recientemente, el Pleno del Cabildo de Tenerife ha acordado declarar el interés insular del complejo cultural y audiovisual Imagine Green Studios (IGS), de iniciativa privada. La declaración de interés insular —tal como establece el artículo 128 c) LSENPC— es requisito “para continuar la tramitación, pero sin condicionar la resolución final que se adopte”. Así, el Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC) distingue dos fases en la tramitación de los Proyectos de Interés Insular (PII) de iniciativa privada: la de admisión, que culmina con la declaración del interés insular; y la de instrucción. Cabría interpretar que, presentada una iniciativa privada de PII, durante la fase de admisión, el Cabildo se limita a verificar si la documentación cumple los requisitos de contenido y forma exigidos por la Ley y, sobre todo, si la misma presenta interés insular. Verificados ambos extremos y producida la declaración por el Pleno, es cuando, en la fase de instrucción se llevan a cabo todos los actos necesarios para llegar a la resolución del expediente (artículo 75 LPAC); es decir, para aprobar definitivamente (o no) el Proyecto de Interés Insular. 

Hay que señalar que, si el objeto de la fase de admisión es que el Cabildo se pronuncie sobre el interés insular de la iniciativa, resulta manifiestamente excesiva la documentación que se requiere en el artículo 127 LSENPC (de hecho, es la documentación completa que, si no hubiera que hacer cambios durante la instrucción, sería la misma que se aprobaría definitivamente). No parece que tenga sentido, por ejemplo, requerir el proyecto de obras completo, ya que bastaría una descripción esquemática de la iniciativa para valorar si tiene o no interés insular. En todo caso, el grado de desarrollo de la documentación técnica, aun teniendo bastante importancia en la práctica, no es un argumento que cuestione la interpretación expuesta antes. Consiguientemente, aunque los servicios del Cabildo dispongan desde el inicio de un contenido muy completo sobre la actuación que se pretende, durante la fase de admisión, deberían centrar sus análisis e informes solo sobre aquellos aspectos que fueran relevantes para que el Pleno se pronuncie sobre el interés insular. 

No obstante, el informe emitido por el Servicio Técnico del área de planificación territorial realizó un análisis exhaustivo de la documentación presentada que, en su última parte, se sintetizaba en varias conclusiones. El posterior informe propuesta elaborado por el Servicio Administrativo, en las diversas referencias al informe técnico, afirmaba siempre que las apreciaciones o consideraciones que en el mismo se contenían habían de hacerse en un momento posterior al de esta fase que culmina en la declaración de interés insular. Esta misma tesis fue corroborada por dos informes posteriores: el del Secretario de la Corporación y el de la Directora de la Asesoría Jurídica del Cabildo. Este último expresa con meridiana claridad lo que ya se ha expuesto: “La única finalidad de este trámite es valorar, de forma previa y estimativa, si el proyecto cuya aprobación se solicita reviste el interés insular o autonómico que exige la Ley y que justifica su tramitación como proyecto de interés insular. Solo si en este momento inicial se aprecia concurre dicho interés es posible tramitar el proyecto, quedando diferida a un momento posterior del procedimiento la decisión definitiva sobre la aprobación solicitada”.

Ahora bien, uno de los aspectos que se analizaban en el informe técnico era la adecuación de la iniciativa a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). La finca en la cual se propone el parque audiovisual está en la zona B, subzona de aptitud productiva que, en principio, es incompatible con la transformación prevista (toda vez que supondría la pérdida definitiva de su destino agrario). Según el informe propuesta del servicio administrativo, la adecuación del proyecto a la zonificación PORN no es objeto de esta fase. Aceptar esta tesis implica que procedería la declaración de interés insular de una iniciativa aunque la misma se emplace sobre terrenos en los que resulta incompatible. Por llevarlo a un extremo, este mismo proyecto de un parque audiovisual podría haber sido declarado de interés insular también si se hubiera propuesto en las Cañadas del Teide, ya que la valoración de su adecuación a las determinaciones del PORN quedaría diferida a la siguiente fase de instrucción.

A mi modo de ver, la tesis defendida por hasta tres informes jurídicos (y que ha servido de soporte para la reciente declaración de interés insular por el Pleno) no puede admitirse en términos absolutos, como ha ocurrido en este caso. Estoy de acuerdo en que, como dice la Directora de la asesoría jurídica, en esta fase de admisión el Cabildo debe limitarse a valorar si el proyecto reviste interés insular, difiriendo para la siguiente etapa el resto de consideraciones. Ahora bien, el interés insular requiere, a mi juicio, garantizar la viabilidad de la actuación y ello exige valorar otros aspectos además de la relevancia estratégica y el carácter urgente o las circunstancias sobrevenidas. Entre esos aspectos está, sin duda, la adecuación de la iniciativa, situada en un emplazamiento concreto, a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que el PII ha necesariamente de respetar. Este aspecto (y algún otro que también debería considerarse con carácter previo a decidir sobre la admisión de la iniciativa) fue señalado en el informe técnico y, sin embargo, en base a los informes jurídicos, no fue atendido en la decisión sobre la declaración de interés insular. 

Así las cosas, cabe preguntarse cuál es el alcance real de la declaración de interés insular que adoptó el Pleno del Cabildo. Jurídicamente no hay ninguna duda de que apenas ninguno, ya que durante la fase de instrucción puede concluirse que el proyecto es inviable y, por tanto, denegarse su aprobación. Pero a nadie se le oculta que el acto declarativo tiene unos efectos relevantes en la práctica, como pusieron de manifiesto los medios de comunicación (el Cabildo impulsa la implantación de un gran parque audiovisual en Adeje). Y yo me pregunto: ¿tiene sentido que el Cabildo declare el interés insular de una actuación sin asegurarse previamente que la misma cumple unos mínimos que garantizan su viabilidad (entre ellos su adecuación al PORN)? Pienso que no y, consecuentemente, que deberíamos reflexionar sobre el alcance real de la declaración de interés insular y matizar la tesis defendida por los tres informes jurídicos que, aplicada de forma absoluta (como así ha sido), puede conducir a situaciones absurdas.

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