miércoles, 15 de octubre de 2025

Los sistemas generales supramunicipales

El término “sistemas generales” aparece por primera vez en el derecho urbanístico español en la Reforma de la Ley del Suelo de 1975. En aquel texto legal, los sistemas generales se definían como los elementos integrantes de la estructura general y orgánica del territorio (artículo noveno ter) y comprendían la red general de comunicaciones, los espacios libres públicos y los equipamientos principales destinados todos ellos a articular el desarrollo urbano. En congruencia con esta concepción, la calificación de los sistemas generales formaba parte de las determinaciones de carácter general (hoy diríamos estructurales) de los planes generales municipales de ordenación. Los instrumentos urbanísticos de desarrollo (planes parciales y planes especiales) no estaban habilitados por la legislación urbanística estatal para calificar sistemas generales, aunque sí podían desarrollar la ordenación (pormenorizada) de los calificados por el plan general (en particular, los planes especiales).