domingo, 14 de agosto de 2022

El informe de impacto de género en el planeamiento (2)

La evaluación del impacto de género de una disposición tiene por objeto determinar si la misma supone implicaciones negativas respecto del objetivo transversal de garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en tal caso, incorporar las correcciones necesarias para suprimirlas. Por ello, ya desde la primera Guía para la evaluación del impacto en función del género elaborada en 1997 por la Comisión Europea, la primera cuestión que hay que plantearse al abordar el análisis de una disposición es si la misma es pertinente respecto del género. En tal sentido, las Directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género, aprobadas por el Gobierno de Canarias en 2017, señalan que “se entenderá que es pertinente al género el proyecto de norma o plan, cuando afecte a personas físicas o jurídicas u órganos colegiados, pueda influir en la ruptura del rol y los estereotipos de género e incida directa o indirectamente sobre el acceso y el control de los recursos materiales o inmateriales, comprobando a tal fin si las diferencias en la situación de partida de hombres y mujeres en el ámbito sectorial pueden convertirse en desigualdades a través de la aplicación de la disposición aprobada”.
 
En la elaboración de un instrumento de planeamiento (incluyendo sus modificaciones), el informe de evaluación del impacto de género (IEIG) del mismo debe empezar por plantearse la pertinencia respecto del género de la propuesta. Un plan urbanístico lo que hace es señalar determinaciones sobre el suelo (establece su régimen urbanístico); por tanto, lo que ha de analizarse es si esas determinaciones influyen directa o indirectamente en los aspectos mencionados en las Directrices de 2017; en caso de que se concluya que no lo hacen, habrá de justificarse “por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva”. Pongamos el ejemplo de una modificación menor de un PGO que consiste en establecer los parámetros reguladores de la edificación de una parcela (separación a linderos, altura máxima, edificabilidad). En principio, no se me ocurre de qué forma estos valores normativos pueden afectar al género o su aplicación (que consiste en la construcción de un inmueble) puede generar desigualdades. 
 
Si como resultado de este valoración preliminar del plan que se pretende tramitar se concluyera que no es pertinente al análisis de la dimensión de género, las Directrices del Gobierno de Canarias establecen que no procede continuar con el resto del informe de impacto de género. No obstante, se indica que procederá siempre revisar el lenguaje utilizado a fin de evitar el sexismo, así como los registros administrativos en los que se recoja información relativa a personas, para incorporar la variable sexo, a fin de garantizar la generación de información estadística desagregada por sexo. En el caso de la elaboración de instrumentos de planeamiento, este último precepto se aplica especialmente en los procesos de participación pública, de modo que el análisis de los mismos (contenido en la memoria del Plan) deberá distinguir las aportaciones distinguiéndolas por sexo (y valorar, en su caso, si hay factores diferenciales atendiendo a esa variable). 
 
En caso, por el contrario, de que la iniciativa de planeamiento fuera pertinente al análisis de dimensión de género, habrá que elaborar el IEIG, cuyo contenido se detalla en el punto 3 de la Directriz Quinta de la disposición citada del Gobierno de Canarias (no me voy a comentarla porque creo que el texto aprobado es bastante detallado). 
 
La siguiente y última cuestión que me planteo es la referida a cómo se integra el IEIG (o la justificación de su no pertinencia) en la tramitación de un instrumento de planeamiento. El órgano competente para emitir el informe es el que elabora el instrumento de planeamiento (directriz cuarta), lo que lleva a concluir que el IEIG debe formar parte del propio documento de planeamiento desde el inicio de su redacción y, por lo tanto, integrarse dentro de la Memoria del mismo. Además, de forma análoga a los documentos ambientales, podrá irse modificando a medida que avanza la tramitación del Plan, incorporando las correcciones o ampliaciones derivadas de las incidencias que surjan durante ésta (por ejemplo, el análisis de las alegaciones recibidas desde la perspectiva de género). 
 
La directriz sexta exige que “una vez emitido el informe de evaluación del impacto de género, deberá trasladarse por el órgano proponente a la Unidad de Igualdad de su departamento u órgano a que se refiere el artículo 68.2 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres”. La Ley se refiere al Gobierno de Canarias imponiendo que en todas las Consejerías existan Unidades de Igualdad de Género. En el caso de los IEIG de los instrumentos de ordenación, el órgano que recibe el informe, lógicamente, ha de ser una unidad del Ayuntamiento (planeamiento urbanístico) o del Cabildo (planeamiento territorial). La función de esta Unidad es comprobar si el IEIG cumple los criterios establecidos en la Directrices y, en su caso, si el plan incorpora el enfoque de género. Evidentemente, la persona que “valida” el IEIG no puede ser ninguna que esté vinculada a la elaboración del plan. 
 
Con estas consideraciones, parece razonable que la remisión del IEIG deba producirse cuando ya el instrumento de planeamiento está acabado y no va a sufrir más cambios (salvo, en todo caso, los que proponga la unidad revisora); es decir, debería enviarse la documentación que se prevé someter a aprobación definitiva. Si la Unidad de Igualdad propone la introducción de cambios, y siempre que éstos no sean sustanciales, el órgano que elabora el Plan los introducirá y procederá a acordar la aprobación definitiva del mismo. Lo que las Directrices del Gobierno de Canarias no fijan es el plazo con que cuenta la correspondiente Unidad de Igualdad para comprobar el IEIG. En todo caso, es un tiempo más que se suma a la tramitación del plan.

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