miércoles, 3 de agosto de 2022

La Ley de Telecomunicaciones y el planeamiento (1)

A finales del pasado mes de junio, las Cortes aprobaron la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (LGT). El objeto de esta norma –tal como se declara en su primer artículo– es regular “la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación”. En principio uno pensaría que poco ha de influir en la ordenación urbanística y, en concreto, en la elaboración de los planes; no es así, sin embargo. El artículo 49 –denominado “Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas”– tiene por objeto impedir que las restantes administraciones públicas (comunidades autónomas, cabildos y ayuntamientos) dificulten a través de sus normas y planes (se mencionan expresamente los urbanísticos) que los operadores de servicios de telecomunicaciones actúen según les convenga. Para ello –en lo que nos interesa– establece unos requisitos de contenido a los planes y además, en el artículo 50 ("Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas"), exige que los planes territoriales y urbanísticos que afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados cuenten previamente a su aprobación con un informe vinculante del Ministerio.
 
La incidencia de la normativa estatal de estatal de telecomunicaciones sobre el planeamiento ha sido recientemente noticia en Tenerife a propósito del Plan Especial del Toscal. Este Plan, que lleva ya una eternidad redactándose sin lograr aprobarse, parece que sufre un nuevo retraso debido a que ahora es necesario adaptarlo a la nueva LGT. Esto es lo que, según la prensa, ha declarado el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz. Sin embargo, las disposiciones de la nueva LGT que afectan al planeamiento urbanístico ya estaban en las versiones anteriores; a este respecto ninguna novedad ha introducido la reciente Ley. La regulación (estatal) de las telecomunicaciones ya cuenta en España con nada menos que cinco leyes generales –la 31/1987, la 11/1998, la 32/2003, la 9/2004 y la reciente 11/2022– que se han ido derogando sucesivamente. Desde la primera de ellas se hace mención al planeamiento urbanístico y desde la segunda se exige que los planes cuenten con informe del Ministerio (es decir, desde hace la friolera de 24 años). Y, en concreto, los dos artículos que afectan directamente al contenido y tramitación de los planes de la reciente Ley (49 y 50) son idénticos en lo sustancial a los que había en la versión anterior de 2014 (34 y 35). Es decir, en los últimos ocho años nada ha cambiado y, por lo tanto, el retraso del Plan de Toscal no puede imputarse a la legislación sobrevenida en esta materia. 
 
Tengo la impresión (no dispongo de datos ciertos para asegurarlo) de que este anuncio del concejal chicharrero obedecerá a que han recibido –oficial o extraoficialmente– algún reparo del Ministerio sobre la ordenación elaborada para el Toscal, probablemente porque el plan en redacción impondría limitaciones a la implantación de elementos de telecomunicaciones, lo que no gusta nada a los operadores. Ahora bien, el presunto informe del Ministerio podrían haberlo obtenido hace mucho tiempo y, desde luego, lo que en él se diga no obedece en absoluto al cambio legal porque habrían dicho lo mismo hace ocho años (lo cierto es que el cambio del PP al PSOE en el gobierno central no parece que se note en la actitud de los responsables ministeriales en esta materia). A mí no me gusta demasiado la incidencia de la legislación estatal de telecomunicaciones sobre el planeamiento (y de ello ya hablaré en otro post), pero ésta no es nueva. No vale pues, desde el Ayuntamiento, excusarse en la promulgación de una nueva Ley. Han sido ellos quienes no han cumplido sus tareas pues desde hace mucho deberían haber “negociado” con el ministerio la ordenación del Plan Especial. Pero claro, decir la verdad no suele ser una opción políticamente aceptable.

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