sábado, 15 de noviembre de 2025

La inminente demolición del antiguo silo de grano del puerto de Santa Cruz

El anterior post lo escribí para reflexionar, en términos generales, sobre la protección del patrimonio cultural cuando está vinculado a servicios públicos gestionados por la Administración Estatal. Pretendía enmarcar –como varios han advertido– un caso concreto y de absoluta actualidad: el pasado 13 de octubre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación del proyecto de demolición del Silo de grano sito a la entrada del Dique del Este, por 1.491.529 € mediante procedimiento de contratación abierto. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 7 de noviembre de 2025. 
 

jueves, 13 de noviembre de 2025

La protección de bienes culturales adscritos al servicio público estatal

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) es la legislación básica estatal en la materia, a pesar de que desde el primer Estatuto de Autonomía Canarias tiene competencias exclusivas en “cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación” (artículo 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982). La finalidad de la LPHC es, como no podía ser de otro modo, la protección del patrimonio histórico español (artículo 1) y establece que son deberes esenciales de la Administración del Estado “garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo” (artículo 2.1). La ejecución de la Ley –es decir la adopción de las medidas que en cada caso tengan por objeto la protección del patrimonio histórico español– la encomienda la propia Ley, con carácter general, a los organismos que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio. No obstante, en el caso de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado, la LPHE encomienda su ejecución (insisto: la protección del patrimonio) a la propia Administración del Estado (artículo 6).