sábado, 15 de noviembre de 2025

La inminente demolición del antiguo silo de grano del puerto de Santa Cruz

El anterior post lo escribí para reflexionar, en términos generales, sobre la protección del patrimonio cultural cuando está vinculado a servicios públicos gestionados por la Administración Estatal. Pretendía enmarcar –como varios han advertido– un caso concreto y de absoluta actualidad: el pasado 13 de octubre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio de licitación del proyecto de demolición del Silo de grano sito a la entrada del Dique del Este, por 1.491.529 € mediante procedimiento de contratación abierto. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 7 de noviembre de 2025. 
 
 
Ese silo se inauguró en 1965, en el marco de la Red Nacional de Silos y Graneros, creada mediante el Decreto Ley de Ordenación Triguera de 1937 que tuvo como finalidad construir, a lo largo de toda la geografía española y cerca de los nodos de comunicación, infraestructuras para el almacenamiento y distribución del grano, de modo que sirvieran como lugares de reserva para épocas de escasez, actuando como reguladores del mercado que evitaran el encarecimiento del cereal. Se construyeron 672 silos y 277 graneros con una capacidad total de 2.684.947 toneladas de grano en 1984. A partir de la entrada de España en La Comunidad Económica Europea, la prohibición del intervencionismo económico supuso el fin la vida útil de la mayoría de estos llamados “rascacielos de lo rural.” 
 
El silo de Santa Cruz es del tipo denominado Portuario, del cual solo se construyeron dos en todo el país; el otro, en el puerto de Málaga, fue demolido en 2006. Se trata de un solemne edificio de más de 30 metros de altura que, por su volumen, altura y ubicación —frente a la vía que lleva a los barrios de San Andrés y a Anaga—, posee una presencia extraordinaria en el entorno de la ciudad. Con su imponente figura, este edificio ha cautivado la atención de vecinos y visitantes desde hace seis décadas, arraigándose en lo más profundo del imaginario colectivo. Como señala César A. Azcárate Gómez al referirse a este tipo de instalaciones, se trata de una auténtica “catedral olvidada”. 
 
Es incuestionable que el silo de Tenerife es un inmueble altamente representativo del patrimonio industrial canario y español, y cumple sobradamente los criterios establecidos en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial por lo que debería ser incorporado en su Inventario. Es más, la relevancia de este edificio como único ejemplo de una tipología industrial asociada al modo de producción agrario del Franquismo exigiría su declaración como Bien de Interés Cultural en los términos previstos en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. 
 
Lamentablemente, hasta la fecha, el silo de Tenerife no ha sido incluido en ningún instrumento de protección patrimonial. No obstante, el Catálogo de Protección de Santa Cruz de Tenerife (actualmente en elaboración) ya contempla en este edificio (código 1304) en grado de protección ambiental, que implica la protección de su volumen, alturas generales y de forjados, cubiertas, fachadas, muros que conforman su tipología, patios, espacios no edificados y elementos interiores. Así pues, se trata de un inmueble que presenta altos valores culturales cuya protección en el catálogo municipal está en curso de tramitación. Pero, al mismo tiempo, se encuentra en riesgo inminente de destrucción. 
 
Como señalé en el post anterior, la competencia para la protección de este edificio corresponde a la Autoridad Portuaria que, tal como falló en Tribunal Constitucional en 1991, debe ejercerla en razón de sus competencias plenas en la gestión de un Puerto del Estado, como es el de Santa Cruz. Ha de concluirse, por tanto, que la Autoridad Portuaria ha valorado que la permanencia del silo es incompatible con las necesidades del Puerto y, por ello debe demolerse. La decisión de licitar la demolición ha tenido pues que apoyarse en el preceptivo expediente administrativo en el que consten argumentos debidamente motivados. Ahora bien, no sabemos si la Autoridad Portuaria cuenta con un expediente debidamente motivado previo a licitar la demolición. No sabemos si ha considerado el valor patrimonial del inmueble. No sabemos si ha justificado la necesidad de su demolición por incompatibilidad con la funcionalidad portuaria. No lo sabemos, pero intuyo que no ha hecho nada de esto. 
 
Lo intuyo porque no suele ser práctica de la Autoridad Portuaria motivar debidamente sus decisiones (tampoco de los gestores aeroportuarios, por cierto). Pero, al margen de mis intuiciones personales, hay algunos indicios que apuntan en ese sentido. El primero, que no ha contestado a un escrito que le envió el Cabildo de Tenerife el pasado 22 de octubre solicitándole que estudiara la presencia de valores culturales en el silo. Otro indicio, más revelador, es que en la entrevista que el pasado martes mantuvo la Decana del Colegio de Arquitectos de Tenerife con el Presidente de la Autoridad Portuaria, éste le dijo que estaba obligado por ley a sacar rendimiento al espacio portuario y que no habían conseguido nadie interesado en gestionar (mediante concesión) el silo. El Puerto –añadió– no puede permitirse tener parado tener parado ese suelo mucho más tiempo, porque la alternativa cero es no hacer nada y esperar que se caiga solo. 
 
Estas declaraciones recogidas en prensa son plenamente reveladoras. Dejan claro, de entrada, que no hay ninguna incompatibilidad entre la funcionalidad portuaria y el edificio, ya que el Presidente no tiene inconveniente en mantenerlo si obtiene rentabilidad a través de la concesión del uso. Pero, además, muestran una preocupante falta de sensibilidad ante el patrimonio cultural: solo contempla como alternativa a demoler el edificio dejar que se deteriore y se caiga solo. En efecto, esto lo que ha ocurrido con muchísimos bienes de valor cultural en todo el país y, justamente para evitarlo, se promulgan las leyes de protección del patrimonio. No estaría de más recordarle al Presidente de la Autoridad Portuaria que es un deber esencial de la Administración del Estado (de la cual es parte) garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español (patrimonio, de acuerdo con una reciente sentencia del TSJC, incluye no solo los bienes declarados sino también los que cuenten con valores merecedores de protección). 
 
Tal es la actitud de la Autoridad Portuaria, que está decidida a ejercer la competencia que le otorga la Ley de Patrimonio Histórico Español para hacer lo contrario que dicha Ley pretende: no conservar un edificio con valores culturales, sino demolerlo. Pero en esta ecuación hay otro participante, el Cabildo de Tenerife. En la contestación a un escrito del Colegio de Arquitectos de Tenerife en el que le solicitaba que adoptara medidas contra la demolición, el Cabildo ha venido a decir que no puede hacer nada al carecer de competencias en este caso. El Cabildo entiende que como “el ejercicio de las competencias para resolver sobre el uso y disposición de las zonas destinadas a la actividad portuaria, es exclusiva a favor del Estado, a través de las autoridades portuarias” solo puede permanecer como espectador pasivo ante la inminente demolición. 
 
Como ya expuse en el post anterior, tal conclusión es errónea; el Cabildo puede hacer muchas cosas. Puede, en primer lugar, poner en conocimiento del Ministerio de Cultura y del Consejo del Patrimonio Histórico la situación de riesgo del silo de Tenerife y las medidas adoptadas, a fin de propiciar la necesaria coordinación con la Administración del Estado en orden a la protección del citado inmueble. Puede también requerir a la Autoridad Portuaria la suspensión del procedimiento de contratación del proyecto de demolición del edificio, argumentando la (más que presunta) ausencia de motivación del expediente. Puede encargar a sus propios servicios técnicos o a expertos externos la elaboración de informes sobre la valoración cultural del silo, su estado de conservación y sus posibilidades de rehabilitación, tanto físicas como funcionales. Puede incluso, recurrir judicialmente las resoluciones de la Autoridad Portuaria en este asunto. Ninguna de estas acciones que puede adoptar el Cabildo de Tenerife cuestionan en nada la competencia atribuida a la Autoridad Portuaria por la LPHC. 
 
No se trata de enredarnos en disquisiciones jurídicas que, en último extremo, dirimen las sentencias de los Tribunales. La cosa va de voluntad (o no) de proteger el patrimonio cultural insular. El Cabildo puede adoptar diversas medidas (sin duda que hay otras más); la pregunta es si quiere hacerlo o prefiere, como hasta ahora parece, mirar para otro lado excusándose en una pretendida falta de competencia legal. Desde luego, lo que no se compadece con los más mínimos principios de una sociedad democrática y de la protección de nuestro patrimonio cultural, es asistir pasivamente a la demolición de un edificio singular simplemente porque así lo decide la Autoridad Portuaria, obviando toda justificación más allá de que mantenerlo no le es rentable. En mi opinión, el Cabildo debe poner toda la carne en el asador en este asunto; está en juego su credibilidad en el compromiso que tiene asumido de proteger el patrimonio cultural de la Isla.

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