La pregunta con la que titulo este post (el último ya sobre este asunto) tiene una respuesta obvia: han aprobado esta norma para permitir que los empresarios de publicidad (sector de relevante peso económico y político en el Archipiélago) puedan colocar vallas de forma legal a lo largo de las carreteras, y que no venga una Administración (por ejemplo, el Cabildo de Tenerife) y les obligue a retirarlas, con el aval, además, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Eso es lo que pretendían quienes propusieron una enmienda improcedente y contraria a las propias reglas del Parlamento de Canarias, pero lo hicieron muy mal. Tan mal que lo que redactaron (y fue indignamente aprobado por nuestros representantes) no cambia apenas la regulación previa de esta cuestión.
La torpe intención de los redactores de la enmienda queda todavía más de manifiesto con el último párrafo que dice lo siguiente: “Las especificaciones referidas en el presente apartado en relación con la publicidad exterior dirigida a los usuarios de las carreteras, prevalecerán frente a cualquier otra disposición normativa y sobre cualquier determinación urbanística vigente que suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones”. Es decir, estas disposiciones prevalecen sobre lo que diga el planeamiento e incluso sobre las normas al respecto de la Ley y el reglamento de Carreteras de Canarias. Se pretende blindar el nuevo régimen con el que suponían que permitirá colocar vallas con muchas menos restricciones que antes. Esas restricciones, pensaron, ya no pueden aplicarse. Pero no es así.
Si los promotores de esta nueva regulación hubieran sido más finos en técnica jurídica se habrían preocupado de derogar expresamente los artículos de la Ley y del Reglamento de Carreteras que no les gustaban. Pero se han limitado a poner la frase genérica de que “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley”. Estamos ante una o varias derogaciones tácitas y, para saber si una disposición concreta ha quedado derogada, hay que analizar si la misma contradice alguna de la nueva Ley. Hagamos un breve ejercicio en este sentido.
El artículo del Reglamento de Carreteras referido a este asunto es el 59, de muy sencilla redacción e interpretación: “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera. Se entenderá como visible desde la carretera toda instalación publicitaria cuya mayor dimensión sea superior al cinco por mil de su distancia a la arista exterior de la calzada”. Sin entrar ahora (porque es engorroso) en el asunto de la dimensión de las vallas en proporción a su distancia a la carretera, la norma es muy clara: salvo en tramos urbanos, está prohibido colocar vallas que sean visibles por el usuario de la carretera, independientemente de la clasificación urbanística del suelo donde se coloque la valla, por la sencilla razón de que lo relevante no es dónde esté la valla, sino si es visible por el conductor.
La nueva regulación, en cambio, establece la admisibilidad de las vallas en función de la clasificación de suelo, lo cual es un error porque nada tiene que ver el tipo de suelo con la visibilidad de la valla. Naturalmente, la norma no justifica por qué cambia de criterio regulador. Lo hace, obviamente, porque lo que pretende es que las vallas sí puedan ser visibles para los usuarios de las carreteras, quienes son precisamente los consumidores de publicidad a los que quieren dirigirse los anunciantes. El simple e injustificado cambio del criterio regulador (la visibilidad de la valla por la clasificación del suelo) revela la verdadera, aunque inconfesable, motivación de esta modificación del régimen legal.
Ahora bien, como ya he dicho en el anterior post, la torpe redacción de las nuevas disposiciones no logra los verdaderos objetivos de sus promotores. ¿Ha quedado derogado el artículo 59 del Reglamento de Carreteras? La respuesta es muy sencilla, solo ha quedado derogado en aquellos casos concretos en que la nueva Ley permite la colocación de vallas, aunque sean visibles desde la carretera. Esos casos creo que son los siguientes:
- Las vallas que se coloquen dentro del recinto aeroportuario o portuario, aunque se vean desde carreteras exteriores a dichos recintos.
- Las vallas que se coloquen en suelos urbanos y se vean desde carreteras exteriores a dichos suelos urbanos (por ejemplo, en el polígono de Güímar orientadas hacia la TF-1). No se deroga el Reglamento si las vallas se colocan en suelos urbanos hacia carreteras que los atraviesan con el carácter de travesía.
- Las vallas que se coloquen en suelo urbanizable, aunque se vean desde las carreteras. Ahora bien, los suelos urbanizables deben convertirse en urbanos y, por tanto, este supuesto pasaría a convertirse en el anterior.
Los casos que acabo de definir son aquéllos en que el Reglamento prohíbe las vallas y la nueva norma las permite. Por eso, en esos supuestos la prohibición del Reglamento ha quedado derogada por esta Ley. En suelo rústico, el Reglamento permite las vallas, pero limitando sus dimensiones para que no sean visibles desde la carretera. Pues bien, también el artículo 59 ha sido derogado, pero por razones contrarias a la intención de los promotores de la enmienda, ya que la nueva Ley prohíbe todo tipo de publicidad en suelo rústico dirigida a los usuarios de la carretera. Es decir, la regulación que hace el Reglamento de las dimensiones de las vallas en función de la distancia a la carretera resulta contraria a la Ley porque ésta prohíbe todas las vallas, independientemente de sus tamaños. Es decir, en suelo rústico la nueva Ley prohíbe más que la normativa de carreteras. ¿Era eso lo que pretendían sus promotores? Yo diría que no.
Concluyo: algunas de las vallas (las que estén en suelo urbano, urbanizable o dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios) podrán legalizarse con esta Ley, e incluso podrán colocarse nuevas en esa situación. Pero en el resto del territorio canario están prohibidas y, por tanto, deberán ser retiradas por la administración competente. Así que vuelvo a responder a la pregunta inicial, ¿Para qué han aprobado esta nueva regulación de las vallas publicitarias? Pues para conseguir legalizar las vallas existentes y colocar más. Sin embargo, por la mala redacción de la norma, muy pocas van a poder legalizarse y muy pocas más van a poder colocarse. Ahora toca a la ciudadanía exigir a las autoridades que hagan cumplir la Ley y retiren todas las vallas que están sobre terrenos rústicos. Y, ya de paso, instar a nuestros representantes a que, en vez de intentar favorecer un negocio privado con muy poca finura legislativa, se ocupen de proteger el territorio, el paisaje y la seguridad vial (todos ellos asunto de interés público) y, consiguientemente, deroguen esta chapuza legal y la sustituyan por una nueva norma que contenga medidas eficaces para expulsar las vallas publicitarias de las Islas.
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