El pasado 21 de abril el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto ley 3/2025 para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. Con esta norma –que todavía debe ser convalidada por el Parlamento– se persigue corregir la que en la propia exposición de motivos se califica como “demora insostenible” de los ayuntamientos en la concesión de los títulos habilitantes para la ejecución de actuaciones urbanísticas, muy en especial las obras. Los propios ayuntamientos reconocen que acumulan muy grandes retrasos y, según recoge el Decreto ley, los imputan a “a la insuficiencia de medios materiales y personales para ejercer los mecanismos de control consustanciales a la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas y, en particular, para la emisión del informe técnico”. Consiguientemente, lo que hace el Decreto ley es permitir que los informes técnicos preceptivos para la concesión de licencias puedan ser elaborados por profesionales externos al ayuntamiento correspondiente, ya sea a petición de éste o de la persona interesada.
Antes de valorar los detalles de la regulación aprobada, lo primero que hay que señalar es que la norma es congruente con el problema que pretende solucionar. Si los técnicos municipales no son capaces de emitir en plazo razonable (no digamos ya en el establecido legalmente) los informes, permitamos que estos informes se hagan externamente, obviamente con todas las garantías exigidas. Naturalmente, cabría otra solución que sería el reforzamiento de los medios materiales y personales de las oficinas técnicas. Esta otra opción sería mucho más deseable ya que es cierto que los ayuntamientos están infradotados. Sin embargo, es evidente que no es viable a plazo inmediato y que la mejora de la insostenible situación actual no puede postergarse hasta alcanzar una suficiencia en los medios técnicos de los ayuntamientos canarios. Además –y ésta es una opinión propia–, siendo verdad que dicha escasez de personal es una de las principales causas de la demora de las licencias, no es la única. Hay otros factores (sobre los que no puedo tratar en este post) que inciden también en el problema y que no se resolverían solo con un número mayor de funcionarios.
Como era de esperar, “los equipos técnicos y jurídicos de las oficinas técnicas y gerencias de urbanismo de los municipios canarios se han levantado en pie de guerra contra el decreto ley” (El Día, 19 de mayo). Por lo visto, al menos una docena de oficinas técnicas municipales se han adherido a un manifiesto en el que cuestionan la norma por considerar que “supone la privatización de funciones públicas en el ámbito del urbanismo sin precedentes en Canarias". Además, señalan los arquitectos municipales que el Decreto ley contraviene la legalidad y jurisprudencia al respecto. No voy a discutir aquí sobre la legalidad de la “externalización” de la elaboración de los informes técnicos municipales, asunto al que ya me referí en posts anteriores. Baste decir que hay un verdadero embrollo jurídico en relación a la reserva de actuaciones a los funcionarios y que, en contra de lo que afirma el manifiesto de las oficinas técnicas, no está en absoluto nada claro que sea contrario a derecho la “colaboración” de no funcionarios en actuaciones del procedimiento administrativo (en la elaboración de los informes, en este caso). Lo que pretendo es dar mi opinión sobre la norma elaborada por el Gobierno de Canarias y pendiente de convalidación parlamentaria.
De entrada, me declaro favorable a permitir y regular que profesionales no funcionarios elaboren los informes técnicos necesarios en la tramitación de las licencias. El contenido del informe técnico (que se modifica en la disposición final primera del Decreto ley) es una mera verificación de que el proyecto presentado cumple con la normativa vigente, en especial con la urbanística. Ciertamente, nada impide que cualquier profesional con experiencia y conocimiento de dicha normativa verifique su cumplimiento. Piénsese que ya el propio arquitecto redactor del proyecto certifica, bajo su responsabilidad, que el proyecto cumple las normas técnicas de edificación (las oficinas técnicas se limitan a comprobar que tales justificaciones se incluyen en el proyecto). Sin duda, mucho más importante desde la óptica del interés público es garantizar que, por ejemplo, un proyecto de edificación tiene bien hechos los cálculos estructurales o que cumple las normas de protección en caso de incendio y, sin embargo, nunca se ha discutido que el que esas tareas técnicas la realicen no funcionarios suponga en absoluto el ejercicio por éstos de potestades reservadas a los funcionarios. No hay, en mi opinión, ninguna razón esencial para que la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística no puedan hacerla profesionales externos. Incluso, si me apuran, no sería una barbaridad conceptual que la hiciera el propio redactor del proyecto, certificando que, igual que hace respecto de las normas técnicas, el proyecto cumple la normativa urbanística. Naturalmente, si el profesional externo (sea el que sea) certifica falsamente que el proyecto cumple la normativa urbanística, habrá de caer sobre él el régimen sancionador correspondiente, que podría (y debería) ser lo más duro posible.
Dicho lo anterior, añado que, aun admitiendo a nivel teórico que los informes técnicos puedan hacerlos no funcionarios, no me gusta la regulación del Decreto ley y creo que no es la mejor opción en la situación real de Canarias. No creo conveniente que ni a los colegios profesionales competentes ni, mucho menos, a las entidades urbanísticas de colaboración privadas se les encomiende la emisión de estos informes. En mi opinión, la formación urbanística de los profesionales libres en Canarias no alcanza el nivel suficiente para garantizar una correcta aplicación de la normativa, lo que se complica en la práctica debido a la heterogeneidad de los distintos instrumentos municipales. Pero, además y sobre todo, convertir el servicio público de emisión de los informes en una actividad privada lucrativa genera la percepción entre la ciudadanía (como ya ha podido comprobarse en el primer debate sobre esta iniciativa legal en el Parlamento) de que se favorece a quienes tienen más recursos; es decir, da pie al discurso (sin duda demagógico, pero con calado mediático) de que el verdadero motivo de las medidas no es tanto agilizar la burocracia actual sino apoyar a los especuladores. Pero el motivo más relevante a mi juicio es la previsible (y ya confirmada) oposición de las oficinas técnicas municipales a la externalización de los informes. Ello implicará que, en una significativa mayoría de casos, los técnicos municipales revisarán esos informes externos desde una actitud apriorística de descalificarlos, con el resultado de que en la práctica se alargarán los tiempos de tramitación. Se crearán además problemas añadidos cuando informes firmados por profesionales externos se declaren por los ayuntamientos contrarios a derecho, ya que, en buena lógica, habría que exigir responsabilidades a los firmantes. En síntesis, en la realidad canaria actual permitir la externalización de los informes es una medida altamente conflictiva que pienso que va a suponer más problemas que ventajas.
No obstante, las objeciones anteriores se salvarían si la externalización de los informes se limitara a medios propios de la administración. Estoy pensando, claro, en GESPLAN, empresa pública del Gobierno de Canarias que cuenta con sobrados recursos personales y materiales, además de con experiencia y conocimiento de la normativa urbanística, para poder garantizar una eficaz labor de apoyo a los ayuntamientos en la agilización de las licencias. De hecho, ya GESPLAN cumple estas funciones, por lo que la Ley lo único que haría es “oficializar” que los informes que emitiera tuvieran el mismo carácter que los de las oficinas técnicas y pudieran incorporarse directamente al expediente de tramitación de la licencia. Que este trabajo de verificación de los proyectos lo realizara GESPLAN tiene además claras ventajas para el interés público. La primera y más importante sería que contribuiría a una unidad de criterios en toda Canarias en la interpretación de las dispersas normas urbanísticas. Como efecto derivado, permitiría identificar las disfunciones de dichas normas y, consiguientemente, promover las correspondientes modificaciones de mejora de los planes municipales (incluso, aprobar las, desde hace tanto tiempo necesarias, normas técnicas para la sistematización y homogeneización de los parámetros urbanísticos que ayudarían sobremanera a la simplificación de los planes). De otra parte, que fuera solo GESPLAN quien acometiera estas tareas descartaría cualquier sospecha de que la medida obedezca a motivaciones espurias, al ser un medio propio de la administración que, obviamente, no implicaría un sobre coste para los solicitantes. De hecho, en sentido estricto, la presunta potestad pública la seguiría ejerciendo una entidad pública; en el fondo, equivaldría al reforzamiento de los medios de las oficinas técnicas.
Finalmente, que GESPLAN dedique sus profesionales mayoritariamente al apoyo técnico a las oficinas técicas municipales realizando informes de licencias supondría encomendarle una función pública congruente con su naturaleza y finalidad. Ello contribuiría a que esa empresa limitara el ejercicio de actividades profesionales que, por regla general, deben licitarse a equipos profesionales externos, como la redacción de planeamiento o de proyectos. De esta manera se revertiría el grave daño que sobre el ejercicio libre profesional está produciendo el excesivo acaparamiento por GESPLAN de estos trabajos (además de cumplir el artículo 15.2 de la LSENPC), tal como se comprometieron casi todos los partidos políticos con el Colegio de Arquitectos de Tenerife en el periodo preelectoral.
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