En el post anterior expuse mi posición favorable a la externalización de los informes técnicos de licencias, pero limitándola a los medios propios de las administraciones públicas. Creo que esa debería ser la primera corrección que debería hacerse al Decreto ley durante el trámite parlamentario. Pero convendría introducir otros cambios.
En primer lugar, la capacidad de los ayuntamientos de aceptar o no la externalización de los informes técnicos. El artículo 5.4 del Decreto ley contempla que “podrán los Ayuntamientos rechazar, por acuerdo plenario, la eficacia, en el ámbito de la respectiva Administración actuante, de informes técnicos emitidos en régimen de colaboración y aportados a instancia directa del interesado”. Preveo que, a instancias de sus respectivas oficinas técnicas, más de un ayuntamiento se acogerá a esta disposición y rechazará los informes externos, con lo cual la norma no valdrá para nada. Seguramente, ese eventual rechazo municipal se reduciría significativamente si, como propongo, solo los medios propios estuvieran legitimados para hacer los informes. En todo caso, no abogo por obligar a los ayuntamientos a que admitan los informes técnicos externos, pero entiendo que solo podrían hacerlo si confirman que están cumpliendo con los plazos legales de resolución de licencias. No es de recibo que un ayuntamiento que los sobrepase ampliamente de manera habitual (argumentando que sus medios son insuficientes) se niegue a admitir que los informes se externalicen, máxime cuando los elabora un medio propio.
Naturalmente, para introducir esta corrección debería exigirse un control público de las licencias municipales, tramitadas todas a través del gestor (electrónico) de expedientes que, a su vez, debería ser accesible a través de las webs municipales (a excepción de los datos protegidos, naturalmente). Ello no solo contribuiría a la transparencia de la administración (tan requerida por las leyes) sino, sobre todo, incrementaría mucho la eficiencia administrativa al debilitar la sensación de impunidad de algunos funcionarios. Con estas herramientas es muy fácil saber el grado de cumplimiento municipal en su obligación de tramitar las licencias en los plazos legales establecidos. La futura Ley debería establecer que aquellos ayuntamientos que no cumplieran los plazos vendrían obligados a que el medio propio competente (GESPLAN, en mi propuesta) emitiera los informes. La regulación detallada del procedimiento, así como la fijación de los indicadores, sería objeto de una norma reglamentaria.
Otra corrección imprescindible consistiría en suprimir la posibilidad de que el informe técnico externo se pronuncie solo sobre algunos o alguno de los extremos requeridos legalmente. Si el informe externo no comprende todos los contenidos legales, la oficina técnica habrá de pronunciarse sobre los que faltan, con lo cual no se está ganando nada, incluso se retrasarán los tiempos que actualmente se emplean. Me parece evidente que, para ser congruente con el objetivo de agilizar la tramitación, la futura Ley tiene que exigir que los informes externos sean completos, de modo que puedan sustituir plenamente a los que habrían emitido los técnicos municipales.
Tampoco tiene ningún sentido que los informes técnicos vayan a las oficinas técnicas ni que éstas los revisen. El informe técnico externo, para que el sistema sea eficaz, debe incorporarse directamente al expediente administrativo y pasar acto seguido a elaborarse el informe jurídico. El artículo 7.3.a) prevé que los servicios técnicos municipales emitan, con carácter preceptivo, informes adicionales sobre “aquellos extremos sobre los que el informe técnico emitido en régimen de colaboración no se haya pronunciado o lo haya hecho en sentido de no conformidad del proyecto examinado”. El primer supuesto no cabría si se establece, como propongo, que el informe externo debe ser completo. Tampoco tiene lógica el segundo porque, si el informe externo concluye que el proyecto no es conforme, simplemente lo que procede es la denegación de la licencia, exactamente igual que si el informe lo hubiera emitido la oficina técnica municipal. En el caso de que el incumplimiento fuera subsanable, ello debería señalarse expresa y claramente en el informe técnico externo y, consiguientemente, lo que haría el ayuntamiento sería requerir la subsanación al solicitante de licencia, exactamente igual (repito) que si ese carácter subsanable del incumplimiento se hubiera señalado en el informe de la oficina técnica.
Pero todavía es mucho más incongruente la letra b) del mismo artículo 7.3, que permite la emisión de informe técnico de los servicios municipales cuando ya se ha aportado informe externo. Si admitimos la “revisión” de los informes externos ponemos en cuestión la validez de éstos y, sobre todo, no solo no agilizamos la tramitación, sino que la alargamos. No discuto la conveniencia de que esos informes externos puedan ser revisados, pero en ningún caso dentro del procedimiento de la licencia correspondiente. De hecho, sería muy recomendable que, en congruencia con lo dicho anteriormente, fueran de acceso público (también los emitidos por los técnicos municipales), lo que aumentaría notablemente las garantías de rigor de los mismos. También abogo por que las oficinas técnicas (y no solo ellas sino, sobre todo, el propio GESPLAN) examinen periódicamente los informes emitidos, a fin de homogeneizar los criterios interpretativos y, en los casos que proceda (que no serán muchos ni más que los que en la actualidad pueden producirse y no se desvelan), acuerden la revisión de oficio de una licencia concedida en base a un incumplimiento por error en el informe. Mas todo ello, no puede producirse en el trámite de la licencia pues se contradeciría el objetivo que se persigue con esta medida legal.
En resumen, tras esta primera valoración de urgencia, concluyo que, siendo favorable a la medida de externalización de los informes técnicos porque entiendo que sí contribuiría a agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas, la norma debe ser corregida en aspectos muy relevantes, ya que, en la redacción actual del Decreto ley, es más que probable que tenga efectos contrarios a los perseguidos. Las correcciones fundamentales que propongo son tres:
- Que la potestad de emitir informes técnicos se limite a los medios propios de las administraciones públicas.
- Que los ayuntamientos tengan la opción de recurrir a estos medios propios o emitir ellos mismos los informes técnicos, pero, en este segundo caso, habrán de cumplir los plazos legales para la resolución de las licencias, lo cual deberá controlarse de forma transparente y reglada.
- Que el informe técnico externo cubra todos los extremos requeridos legalmente y pase directamente al expediente administrativo, sin que quepa su revisión por los servicios técnicos municipales.
Quiero apuntar, por último, otra grave carencia, no del contenido de esta norma, sino de su gestación, y que viene siendo común a las iniciativas legislativas del Gobierno: no ha habido una verdadera participación con aquéllos a los que va dirigida. Me cuentan que se le facilitó un texto a la FECAM y que algunas oficinas técnicas pudieron leerlo y hacer alegaciones; no dudo que se habrán cumplido las exigencias legales, pero eso no basta. En un caso como éste (y me puedo referir a otros, como el de la modificación de la LSENPC actualmente en curso), es necesario abrir un proceso de trabajo con representantes de los afectados (arquitectos municipales) para discutir y, en la medida de lo posible, consensuar el articulado de la futura norma. Me parece que es la única forma no solo de posibilitar una participación real en la producción normativa sino también de conseguir que ésta sea pacífica, contribuyendo al logro eficaz de los objetivos que se pretenden: agilizar la tramitación administrativa.
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