lunes, 19 de diciembre de 2022

El índice de calidad de vida: la capacidad del planeamiento

Determinada la superficie de suelo con calificación dotacional pública en un ámbito urbano, pareciera lo más lógico dividirla entre la población para establecer la cuantía del índice de calidad de vida, expresada en m2s/habitante (así lo hice en el primer párrafo del anterior post). Sin embargo, este método presenta algunos problemas. En primer lugar, la población de un barrio no resulta directamente de las determinaciones del planeamiento. Los planes a veces pueden fijar el número máximo de viviendas, aunque ésta no es una determinación habitual en los suelos urbanos consolidados (precisamente en los que se producen las actuaciones de dotación que es sobre las que se aplica el índice de calidad de vida); en todo caso, nunca el número de habitantes. De otra parte, en las partes consolidadas de la ciudad, el número de viviendas (y, consiguientemente, de habitantes, dependerá de la cambiante distribución y complejidad de los usos). Pero es que también los usos no residenciales deben generar, para una adecuada calidad de la vida urbana, superficies dotacionales. En resumen, que para que el índice de calidad de vida sirva como indicador generalizable y homogéneo no parece que en el denominador de la expresión que lo define haya de ponerse la capacidad del plan en número de habitantes.
 
En mi opinión, la magnitud que debe recogerse en el denominador para determinar de la forma más adecuada el índice de calidad de vida es la superficie edificable máxima (expresada en m2c) que asigna el planeamiento vigente al ámbito urbano de que se trate. La superficie edificable máxima resultante de aplicar las determinaciones urbanísticas vigentes es ciertamente una medida de la capacidad del plan que vale para cualesquiera de las áreas urbanas del municipio, independientemente de los usos que en cada una se implanten (o puedan implantarse). Además, expresando el índice de calidad de vida por relación a la superficie edificable mantenemos las mismas unidades que señala el artículo 138 LSENPC para las reservas de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, lo cual permite la inmediata comparación entre los suelos de nueva urbanización y los consolidados. 
 
De otra parte, aunque sea variable en el tiempo y en cada lugar, la superficie edificable mantiene una relación de proporcionalidad directa con la capacidad del plan en número de habitantes, sean residentes o turistas. De tal forma, establecido un índice de calidad de vida en m2s/m2c, podríamos convertirlo inmediatamente a m2s/habitante multiplicándolo por la superficie construida media por habitante (en m2c/habitante). Por ejemplo, supongamos que el índice de calidad de vida de un concreto ámbito urbano es de 0,4 m2s/m2c (equivalente a los 40 m2s por cada 100 m2c que señala el artículo 138.1.A.c) para los suelos urbanos no consolidados y urbanizables cuyo destino sea predominantemente residencial). Si asumimos que la superficie construida por residente se sitúa en torno a 40 m2c, el índice de calidad de vida expresado por habitante resultaría de 16 m2s/habitante (0,4 m2s/m2c · 40 m2c/habitante). Si, en cambio, ese ámbito urbano fuera turístico y la superficie construida media por plaza resultara de 50 m2c, el mismo índice de calidad de vida pasaría a ser de 20 m2s/plaza (0,4 m2s/m2c · 50 m2c/plaza turística). 
 
Para calcular la superficie edificable de un ámbito urbano se debe sumar la superficie edificable de cada una de las piezas con aprovechamiento lucrativo (obviamente, las superficies edificables de las piezas con calificación pública no cuentan para determinar la superficie edificable total). Naturalmente, a cada pieza se le asignará la superficie edificable resultante de aplicar las determinaciones del plan reguladoras de la edificación que procedan en cada caso. Si el ámbito para el que queremos establecer el índice de calidad de vida no tiene ordenación pormenorizada (un sector de suelo urbanizable no ordenado, por ejemplo), la superficie edificable será simplemente la resultante de multiplicar la edificabilidad bruta del ámbito (en m2c/m2s) por su superficie (en m2s).
 
En resumen, propongo que el índice de calidad de vida de un ámbito urbano se defina como el cociente de la superficie de suelo con calificación dotacional pública entre la superficie edificable lucrativa. Ambos factores –superficie con calificación dotacional y edificabilidad lucrativa– son determinaciones establecidas por el planeamiento vigente en el momento en que haya de aplicarse el índice de calidad de vida. Por ejemplo, si se plantea una actuación de dotación (que es el caso paradigmático para el cual la LSENPC introduce el índice de calidad de vida) que implica aumentar la superficie edificable en 2.000 m2c de un ámbito urbano cuyo índice de calidad de vida es de 0,5 m2s/m2c, la superficie de suelo con destino dotacional que el promotor debe ceder como mínimo será de 1.000 m2s (2.000 · 0,5), porque cualquier valor inferior haría disminuir el índice de calidad de vida, lo que prohíbe expresamente la ley.

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