La normativa autonómica urbanística (LSENPC y sus reglamentos) no define el alcance y contenido de los proyectos de urbanización. De hecho, la regulación de los proyectos de urbanización en Canarias sigue siendo la contenida en el capítulo VII del Título 1º del Reglamento de planeamiento estatal de 1978 (artículos 67 a 70). De acuerdo a esa regulación (todavía vigente), los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica (ejecutar) la ordenación urbanística del correspondiente instrumento de planeamiento. Asimismo, en el artículo 69 se relacionan los documentos constitutivos de los proyectos de urbanización y en el artículo 70 las obras que deben ser desarrolladas en los mismos. Sin perjuicio de las posteriores exigencias de naturaleza técnica que han ido incorporándose en estos casi cincuenta años, los proyectos de urbanización siguen siendo básicamente los mismos instrumentos que se definieron y regularon en el Reglamento de 1978.