miércoles, 23 de abril de 2025

La aprobación de los proyectos de urbanización

La normativa autonómica urbanística (LSENPC y sus reglamentos) no define el alcance y contenido de los proyectos de urbanización. De hecho, la regulación de los proyectos de urbanización en Canarias sigue siendo la contenida en el capítulo VII del Título 1º del Reglamento de planeamiento estatal de 1978 (artículos 67 a 70). De acuerdo a esa regulación (todavía vigente), los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica (ejecutar) la ordenación urbanística del correspondiente instrumento de planeamiento. Asimismo, en el artículo 69 se relacionan los documentos constitutivos de los proyectos de urbanización y en el artículo 70 las obras que deben ser desarrolladas en los mismos. Sin perjuicio de las posteriores exigencias de naturaleza técnica que han ido incorporándose en estos casi cincuenta años, los proyectos de urbanización siguen siendo básicamente los mismos instrumentos que se definieron y regularon en el Reglamento de 1978.

sábado, 19 de abril de 2025

¿Se va a suprimir el Avance de los planes generales?

Ya he destacado en un post anterior la importancia del Avance en el proceso de elaboración del planeamiento y, en especial, de los planes generales de ordenación (PGO). En la fase de Avance se cumplen dos finalidades básicas: plantear alternativas de las soluciones “generales” de ordenación (las que hoy llamamos “estructurantes”) y asegurar la participación ciudadana (y de las administraciones públicas) para la selección de las alternativas en base a las cuales desarrollar la ordenación final. Se trata, por tanto, de un documento muy distinto del plan que se aprueba inicialmente. En primer lugar, por su grado de detalle, limitado a la ordenación estructural (soluciones generales, como las llamaba el Reglamento de Planeamiento de 1978); en segundo lugar, porque es una propuesta abierta, conformada por distintas opciones razonables para alcanzar los objetivos planteados, a fin de que discutieran democráticamente antes de tomar la correspondiente decisión. Siempre me ha gustado decir que la información pública del Avance es un llamamiento a los “ciudadanos” para que reflexionen y se pronuncien sobre el “modelo” de municipio que quieren; en cambio, la que se produce después de la aprobación inicial se dirige sobre todo a los “propietarios” que ya pueden ver las determinaciones concretas del plan y alegar en defensa de sus intereses afectados.

jueves, 17 de abril de 2025

La reducción de contenido de los planes generales

Según declaraciones de los responsables de la iniciativa de “actualización” de la Ley del Suelo actualmente en información pública, uno de los objetivos de la Ley es reducir el contenido obligatorio de los planes generales de ordenación (PGO) que tendrán un 40% menos de carga documental. Ello se logra “apostando” por la ordenación estructural frente a la pormenorizada. Aclaremos de entrada que las determinaciones constitutivas de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada (artículos 136 y 137, respectivamente) no sufren modificaciones significativas. De tal modo, la reducción de la “carga documental” se produce sencillamente porque se suprime el contenido de ordenación pormenorizada del PGO que, según los cálculos de los promotores de la Ley, representa el 40% (me gustaría saber cómo lo han calculado).