En 1877 se promulgó la primera ley integral de carreteras en España. Fue durante el primer gobierno de Cánovas del Castillo, menos de un año después de que se aprobara la Constitución de 1876, base de la Restauración borbónica instaurada tras el pronunciamiento militar del general Arsenio Martínez Campos. El promotor de esa Ley fue el entonces ministro de Fomento, Francisco de Borja Queipo de Llano (nada que ver con el militar golpista e innovador radiofónico Gonzalo Queipo de Llano), aristócrata conservador que, además de ministro en tres gabinetes de Cánovas, fue diputado durante diez legislaturas, alcalde de Madrid, presidente de la Real Sociedad Geográfica de España, académico de Ciencias Morales y Políticas, caballero de la Orden de Santiago y gran cruz de la de Carlos III. En fin, uno de los prohombres más notables de la época (falleció en 1890 con solo cuarenta y nueve años).
Está de más aclarar que las carreteras a inicios del último cuarto del XIX muy poco se parecerían a las actuales. Para hacernos una idea, la red viaria española era para el tránsito de vehículos de tracción animal y la mayoría de las carreteras eran de tierra o empedradas, aunque desde mediados del siglo se empezó a usar el macadán (varias capas de piedras trituradas de tamaño decreciente que se compactaban y se cubrían con una superficie de arena fina y agua). Aun así, el gobierno entendió necesario establecer una regulación de las carreteras, sobre todo para definir a qué administración le tocaba financiarlas, en base a una clasificación de aquéllas en cinco categorías: las del Estado, las de las Provincias, las de los municipios y, finalmente, las que se costearían con fondos particulares o mixtos. Obviamente, en esa Ley no se decía ni media palabra sobre las vallas publicitarias, aunque ya para esas fechas se venían colocando en otros países (en Estados Unidos, por ejemplo, el circo de P.T.Barnum se anunciaba desde 1835 mediante grandes carteles murales, iniciativa que pronto fue copiada por varias empresas comerciales). Pero, en todo caso, estoy seguro de que al legislador español de 1877 no se le pasó por la cabeza hacer la más mínima referencia a las vallas junto a las carreteras.
En 1962, el Ministerio de Obras Públicas promulgó el Decreto 1953/1962 que por primera vez abordaba la publicidad en los márgenes de la carretera. En su breve exposición de motivos decía que “ha de evitarse toda clase de publicidad en puntos en que pueda ser peligrosa o molesta para la circulación, o cuanto perjudique la estética del paisaje o la contemplación de bellezas naturales o artísticas”. Esta norma regulaba la colocación de anuncios publicitarios dentro de la zona de servidumbre de las carreteras (que se fijaban en bandas de 50 metros de ancho a cada lado) y exigía la autorización del Ministerio (que se concedía por un plazo máximo de cinco años). Los carteles se admitían a distancias máximas desde los núcleos urbanos, que variaban según la población de éstos; además, entre dos carteles consecutivos debía existir una distancia mínima de 200 metros. Se trataba de una regulación que reaccionaba tímidamente a la que ya empezaba a ser una proliferación excesiva de carteles publicitarios a lo largo del territorio. Parece que uno de los efectos de la norma fue que muchas empresas sacaron sus vallas de las zonas de servidumbre y, para asegurar su buena visibilidad, agrandaron desmesuradamente sus dimensiones (el caso más notable fue el del famoso toro de Osborne, que pasó a tener 14 metros de altura).
La Ley de 1877 mantuvo su vigencia casi un siglo, hasta que, en el último año del Franquismo, fue derogada por la 51/1974 de 19 de diciembre (bien es verdad que, durante tan largo tiempo se habían promulgado numerosas normas parciales sobre la materia). El artículo 36 de esta Ley establecía que “en las zonas de servidumbre y afección queda prohibido realizar publicidad, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización”. Se avanzaba pues un paso más en la limitación de la publicidad exterior dirigida a los usuarios de las carreteras, prohibiendo los anuncios a ambos lados en un ancho de 50 metros en las de la Red Nacional y 30 metros en las restantes.
Vino a continuación, 12 años después, la Ley 25/1988 que se promulgó por la necesidad de revisar la regulación general debido al traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas y al avanzado desarrollo del Plan General de Carreteras. En esta Ley se introduce un cambio fundamental: la prohibición de la publicidad exterior no se limita ya a la colocación de anuncios en franjas de distinta anchura a ambos lados de la carretera, sino que se extiende a “cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera” (artículo 24). Esta Ley fue derogada por la 37/2015 que es la normativa estatal hoy vigente en materia de carreteras, la cual, en su artículo 37 regula la publicidad. Se mantiene la misma prohibición absoluta exceptuando de la misma las travesías por núcleos de población (“Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma”) y se desarrolla con mayor detalle la regulación. Es relevante que en la exposición de motivos se justifica explícitamente que esta regulación obedece a dos causas: la afección a la seguridad vial y la defensa del paisaje.
A partir del traspaso competencial, la normativa estatal sobre las carreteras era de aplicación a las del Estado, pero no a las propias de las Comunidades Autónomas. Como es sabido, en Canarias no existen carreteras de titularidad estatal; no obstante, en 1991 se promulgó la Ley 9/1991 de Carreteras de Canarias cuyo artículo 31 reza: “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera”. Si bien el sentido de este texto viene a ser análogo al de la ley estatal de 1988, es algo más impreciso, ya que no especifica los lugares en que se prohíbe la publicidad. Pero sería una discusión bizantina porque prohibir publicidad dirigida al usuario de la carretera (Canarias) equivale en la práctica a prohibir colocarla en cualquier lugar en el que sea visible desde la carretera (Estado). En 1995, el Reglamento de Carreteras de Canarias habló expresamente de visibilidad y se atrevió incluso a definir como “visible desde la carretera toda instalación publicitaria cuya mayor dimensión sea superior al cinco por mil de su distancia a la arista exterior de la calzada”, lo cual no es muy correcto pues no considera la topografía de los terrenos, factor fundamental en estas islas (para unas vallas estándar de 8 metros por 3 de alto, ello implica localizarlas a más de 1.600 metros de la carretera).
En resumen, desde 1991 ─¡hace la friolera de un cuarto de siglo!─ en Canarias está prohibida la publicidad exterior visible desde las carreteras. Es más, la disposición transitoria cuarta de la Ley canaria establecía que “en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización”. Si en Canarias se cumplieran las leyes, hoy circularíamos por nuestras carreteras sin vernos agredidos por mensajes publicitarios y disfrutando del paisaje. No es así en absoluto. No solo las carreteras canarias están plagadas de soportes publicitarios en los terrenos adyacentes, sino que las empresas que los comercializan anuncian sin ningún pudor espacios disponibles que manifiestamente incumplen la Ley. De este modo, durante las pasadas décadas se han seguido colocando vallas dirigidas hacia las carreteras, para el beneficio de las pocas empresas que en Canarias controlan el negocio y el afeamiento del paisaje, todo ello bajo la resignación o indiferencia de la ciudadanía y, sobre todo, amparado por la pasividad cómplice de las administraciones.
Ha habido, no obstante, algunas excepciones. Desde la sociedad civil, ATAN insistió tenazmente durante muchos años ante las administraciones públicas para que cumplieran la Ley y retiraran los soportes publicitarios. No tuvo éxito, desde luego, pero sus esfuerzos, además de ejemplificar una línea de actuación a imitar, nos permitieron conocer algunas muestras del desprecio que mostraban ciertas autoridades competentes ante sus requerimientos. Desde el lado de las administraciones públicas, sé que hacia mediados de la pasada década el área de Carreteras del Cabildo de Tenerife adoptó medidas para retirar unas cuantas vallas, que fueron persistentemente recurridas por los dueños de las mismas hasta que en 2018 el TSJC dio la razón a la Corporación Insular. El fallo judicial animó a los responsables insulares que anunciaron que se iban a desmantelar en torno a 200 soportes publicitarios. Pero pasó el breve lapso de entusiasmo y apenas nada se ha hecho.
Así estaban las cosas hasta este verano de 2026: una ley que prohibía las vallas publicitarias y un territorio en el que abundaban. Nada de lo que sorprenderse: un ejemplo más del divorcio entre las leyes y la realidad en Canarias. Pero el 14 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la nueva Ley 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. Al leer el título de esta norma que viene a engrosar nuestro patrimonio jurídico quien lea este post se preguntará qué relación guarda con las vallas publicitarias que jalonan nuestras carreteras. La respuesta es sencilla: la primera de sus disposiciones finales introduce varias modificaciones a la Ley 4/2017 del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias (LSENPC) y la primera de estas modificaciones consiste en una nueva regulación de las vallas publicitarias, la cual, dicho pronto y mal, viene a suprimir la prohibición vigente desde 1991 y a bendecir la implantación de soportes publicitarios hacia las carreteras (además, claro, de legalizar los ya existentes). Si la realidad no se ajusta a la Ley, ajustemos la Ley a la realidad, habrán pensado sus promotores. Analizaré esta nueva regulación en el próximo post.
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