Ya me referí en dos artículos anteriores al Decreto Ley 3/2025 para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, que promulgó el Gobierno de Canarias el 21 de abril del año pasado (del que sería muy interesante conocer si ha supuesto reducciones reales de los tiempos de resolución de los expedientes de licencias) y fue convalidado por el Parlamento de Canarias en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2025, en la cual, además de votar a favor de la convalidación (40 a favor, 28 en contra) sus señorías aprobaron por unanimidad su tramitación como proyecto de ley. Una semana después, la Mesa del Parlamento la inició (cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de 26 de mayo), abriendo el plazo de enmiendas a la totalidad. La tramitación parlamentaria culminó con la aprobación de la Ley en la sesión del Pleno del Parlamento celebrada los días 21 y 22 de julio de 2026, y la nueva Ley 7/2026 entró en vigor el 15 de agosto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 163.
El objeto de esta Ley (según se declara en su Preámbulo) es paliar las demoras en la tramitación de las licencias urbanísticas que se considera “especialmente gravosa en cuanto a la construcción de viviendas como respuesta a la emergencia habitacional”. Además de introducir disposiciones específicas para agilizar la tramitación de las licencias, la Ley añade otras para complementar las ya establecidas en el Decreto ley 1/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda. No se trata ahora de valorar el mayor o menor acierto de esta nueva norma jurídica para la consecución de los objetivos que persigue; lo que pretendo analizar es la inclusión dentro de la misma de una modificación de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias cuyo contenido es una nueva regulación de la instalación de vallas publicitarias.
Es evidente que regular las vallas publicitarias nada tiene que ver ni con la agilización de las licencias ni con la emergencia habitacional de Canarias. De hecho, esta disposición no figuraba en el texto del proyecto de ley con el que se inició la tramitación parlamentaria. Se introdujo a través de una enmienda de adición presentada el 6 de febrero y firmada por José M. Barragán (Grupo Nacionalista), Luz Reverón (Grupo Popular), Casimiro Curbelo (Asociación Socialista Gomera) y Raúl Acosta (del grupo mixto y perteneciente a la Agrupación Herreña Independiente). De acuerdo al artículo 130 del Reglamento del Parlamento de Canarias, las enmiendas se presentan en escrito dirigido a la Mesa de la comisión, que las calificará y resolverá sobre su admisibilidad; en ese mismo artículo se establece que “el texto concreto que se proponga habrá de ser congruente con el objeto material de la correspondiente iniciativa”. En el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias del 9 de marzo se publicó el acuerdo por unanimidad de la Mesa de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el que relacionaba las enmiendas que calificaba y admitía a trámite, entre las que incluía la citada sobre las vallas publicitarias, que pasa a ser la enmienda 52. El acuerdo no aporta ningún argumento sobre la congruencia de esa enmienda con el objeto del proyecto de Ley.
El texto de esta enmienda es exactamente el mismo que el que se contiene en la Ley promulgada. La enmienda no solo fue admitida por la Mesa, sino incorporada al proyecto de Ley por la Ponencia y por tanto no se discutió en el Pleno del Parlamento. La Mesa admitió la enmienda con los votos a favor de sus proponentes y la abstención de los restantes. La justificación que consta en la enmienda es que especificar que la instalación de las vallas publicitarias no computará como edificabilidad es una mejora técnica, lo cual se me antoja una tomadura de pelo. La edificabilidad (o, para hablar con mayor rigor técnico, la superficie edificable) nunca ha incluido a las vallas y, por tanto, “aclarar” que las vallas no computan es absolutamente innecesario. Pero es que, aunque existiera alguien que pensara que se puede computar una valla como superficie edificable de la correspondiente parcela y nuestros parlamentarios se sintieran obligados a dejar sentado que no es así, esto es solo una pequeña parte (innecesaria) del texto de la enmienda y el resto, que es lo que tiene verdadera relevancia, carece de la más mínima justificación.
En resumen, la Ley 7/2006 contiene una disposición final introducida mediante una enmienda que incumple el Reglamento del Parlamento de Canarias porque no es en nada congruente con el objeto material de la norma y que, además y para mayor gravedad, ni los proponentes ni la Mesa que la admitió a trámite, ni la Ponencia que la incorporó al texto se molestaron en darle la más mínima justificación. Estamos ante lo que suele llamarse un “precepto intruso” y la jurisprudencia constitucional, desde hace ya mucho, los descarta desde el criterio de que debe existir una relación de congruencia y conexión material entre las enmiendas presentadas y el texto del proyecto de ley en trámite (SSTC 119/2011, 136/2011 y 234/2012 entre otras). “Toda enmienda parcial tiene que tener un carácter subsidiario o incidental respecto del texto a enmendar” y “debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, así como que sea congruente con su objeto, espíritu y fines esenciales, si bien la conexión reclamada no tiene que ser de identidad con las medidas previstas en el texto de la iniciativa, sino de afinidad con las materias recogidas en el mismo” (STC 4/2018).
Las citas anteriores del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto que la disposición final relativa a las vallas publicitarias fue introducida con manifiesta infracción de los requisitos que deben cumplir las enmiendas. Por tanto, a mi modo de ver (pero no soy jurista), el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias que admitió a trámite la enmienda es inconstitucional y, consiguientemente, nulo. Esta nulidad implica obviamente la nulidad del número Uno de la disposición final primera de la Ley 7/2026. Ahora bien, esto debería decirlo el Tribunal Constitucional si se presentara un recurso de inconstitucionalidad conta esta nueva Ley. Pero ese recurso solo lo podrían presentar 50 diputados o senadores de las cámaras madrileñas y no lo veo nada probable. Me parece preocupante (y, desde luego, muy poco democrático) que sus señorías canarias se salten sus propias reglas de juego y la jurisprudencia constitucional con todo descaro (porque estoy seguro de que sabían perfectamente que la enmienda era plenamente incongruente) y no pase nada. Claro que eso también lo sabían y por eso se sienten impunes para hacer lo que hacen.

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