domingo, 18 de febrero de 2024

Un intento para concretar el derecho a una vivienda digna

Reza el artículo 47 de la Constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho …”. Nótese que se ordena a los poderes públicos que hagan lo que haya de hacerse para que este derecho sea efectivo. Visto que no lo es, hay que concluir que los poderes públicos no han hecho lo que tendrían que haber hecho. La intención de este post es proponer medidas concretas que deberían llevar a cabo los poderes públicos para cumplir el mandato constitucional. 
 
Cuestión previa: ¿qué ha de entenderse por disfrutar de una vivienda digna y adecuada? La reciente Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda añade al texto constitucional que los españoles deben poder disfrutar de la vivienda en condiciones asequibles, definiéndose éstas en proporción al esfuerzo financiero de los hogares: para que una vivienda sea asequible, la cuota hipotecaria o el alquiler más los gastos y suministros básicos no deben superar el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia. 
 
De otra parte, la misma Ley define vivienda digna como aquella “que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas”. 
 
El rollo anterior está muy bien, pero, para poder bajar a lo concreto, la variable relevante es la superficie construida de la vivienda porque, si no se alcanza un mínimo de espacio en función de los miembros de la unidad de convivencia, no hay vivienda digna. Fijar la cantidad de metros de la vivienda es una cuestión muy discutible y, seguramente, no se alcanzará un acuerdo unánime. Pero es necesario porque lo que han de garantizar los poderes públicos es que todo español pueda acceder al disfrute de una vivienda con una superficie mínima de tantos metros, según el tamaño de su unidad familiar. Pongamos, por ejemplo, que para 2 personas la superficie de derecho sea 60 m2c, 70 m2c para 3, 80 m2c para 4 y 90 m2c para 5. 
 
Otro asunto a resolver es dónde tiene derecho todo español a disfrutar de una vivienda digna. Se podrían prever diversos supuestos, pero me parece razonable que al final tiene que resultar un ámbito territorial que, incluyendo la zona deseada por el solicitante de vivienda, sea lo suficientemente amplia para albergar oferta habitacional asequible. Por ejemplo, un criterio de ubicación podría ser que el acceso al centro de trabajo en transporte público no dure más de media hora. Pero caben muchas otras fórmulas. Lo importante es que, dadas sus circunstancias personales, todo español debería tener un delimitado un ámbito espacial en el cual poder ejercer su derecho. 
 
Resueltos estos aspectos previos, la propuesta es muy sencilla. El Gobierno de cada Comunidad Autónoma reconoce a cada residente en la misma el derecho a disfrutar de una vivienda digna en alquiler dentro del ámbito espacial que le corresponda. Y para que el ciudadano pueda ejercer efectivamente ese derecho, el Gobierno le paga la parte de la renta y suministros básicos que excede del 30% de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia. Veamos un caso práctico: una pareja con un hijo pequeño, con unos ingresos mensuales de 1.570 € (salario medio en Canarias). El alquiler medio disponible en la zona que le corresponde se sitúa en 10 €/m2c, por lo que un piso de 70 m2c (60 útiles) costaría en torno a 700 € en el mercado libre. El esfuerzo máximo a vivienda de esta familia sería de 470 € mensuales; suponiendo 120 € mensuales para suministros básicos, disponen de 350 € para el alquiler. Consiguientemente, el Gobierno de Canarias habría de pagar todos los meses 350 €, la mitad de la renta. 
 
Se me dirá que es una propuesta inviable. No lo creo, pero, en todo caso, no es más que cumplir el mandato constitucional. Igual que hemos asumido que el Estado debe garantizar el derecho efectivo a la educación y a la sanidad (y cuestan mucho dinero público) habremos de asumir que también hay que subvencionar la vivienda, no a todos (como la educación y la sanidad) sino solo a a quienes no pueden disfrutar de ellas en condiciones asequibles. 
 
Naturalmente, la gestión del servicio público para hacer efectivo el derecho a la vivienda requeriría de una organización administrativa eficaz y transparente, que no son las notas que mejor caracterizan a nuestra administración pública. Hagamos, no obstante, un acto de fe y de confianza y creamos que, por ejemplo, una futura Agencia Canaria de la Vivienda funcionaría de maravilla. Entre sus funciones, por supuesto, estaría asegurarse de que el dinero público se gasta adecuadamente, comprobando mes a mes, entre otras cosas, que los beneficiarios de ayudas al alquiler no cometen fraude en la declaración de sus circunstancias. 
 
Una vez que se hubiera establecido (por Ley básica habría de ser) el deber de las CCAA de garantizar efectivamente que todo residente que lo requiera pueda disfrutar de una vivienda digna de forma inmediata (pongamos no más de un mes de espera burocrática) es bastante probable que los gobiernos autonómicos empezaran a plantearse en serio mecanismos de intervención en el mercado del suelo y de la vivienda para abaratar los costes en ayuda a los solicitantes de vivienda. 
 
Así, sería buena cosa que se volviera la mirada hacia las viviendas vacías, especialmente las que son propiedad de grandes tenedores (bancos, fondos de inversión) y se obligara a sus propietarios, de no ponerlas en uso en un plazo razonable, a cederlas a esa agencia pública para que las alquilara a precios sociales. Como comenté en un post anterior, los precios de alquiler de VISOCAN para este tipo de viviendas (cedidas voluntariamente) están en torno al 50% de los de mercado. Si el Gobierno de Canarias dispusiera de suficientes pisos para alquiler social es probable que el gasto añadido en subvención sería mínimo. 
 
Hay, de todas formas, bastantes más mecanismos para conseguir oferta de vivienda asequible, pero todos ellos requieren la intervención de los poderes públicos sobre el mercado. Por eso no se ponen en marcha (o se ensayan con excesiva timidez), porque los verdaderos amos de la economía nos han impuesto el mantra (falso) de que en los mercados no debe intervenirse. Ahora bien, si los gobiernos estuvieran obligados a pagar parte de los alquileres de sus ciudadanos a lo mejor los frenos ideológicos a la intervención pública en el mercado del suelo y de la vivienda no resultan ser tan rígidos.

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