martes, 20 de febrero de 2024

Vivienda de promoción pública en suelos con calificación dotacional

La primera de las medidas recogidas en el Decreto Ley 1/2024 de 19 de febrero (BOC nº 37 del martes 20 de febrero de 2024) tiene por finalidad incrementar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida de promoción pública, estableciendo con carácter general que en los suelos calificados por el planeamiento urbanístico como sistema general municipal o sistema local o dotación será admisible el uso de vivienda protegida de promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado (artículo 4.1). 
 
La característica común de los sistemas generales y de las dotaciones (o sistemas locales) es que están destinados a ser de propiedad pública (bienes demaniales), normalmente de titularidad municipal. Esto no significa que los terrenos así calificados en un plan urbanístico sean ya públicos; si todavía son de titularidad privada habrán de ser adquiridos por la administración mediante alguno de los varios mecanismos previstos en la legislación (el más directo, la expropiación). 
 
Hay que suponer que, con esta medida, el Gobierno pretende que los Ayuntamientos le entreguen terrenos con estas calificaciones para construir sobre ellos viviendas. La primera pregunta que habría de hacerse es cuántos terrenos (y cuánta superficie) de suelo existe en Canarias que cumpla las siguientes tres condiciones: que esté así calificado por el planeamiento urbanístico, que ya sea de titularidad pública y que no esté ya ocupado por el uso dotacional al que originalmente estaba destinado. ¿Tiene el Gobierno de Canarias esta información? 
 
Porque los terrenos de sistema general o local ya ocupados –por ejemplo, en los que existe un parque o un instituto– no pueden obviamente destinarse a la construcción de vivienda pública. Y en los que están así calificados por el planeamiento, pero aún no son públicos, la medida no permite la disponibilidad rápida del suelo; para contar con esos terrenos habrá que iniciar un expediente de adquisición de suelo y, si eso va a hacerse, cabe plantear mejores opciones sobre terrenos no destinados a usos dotacionales. 
 
Intuyo que terrenos que cumplan estas condiciones debe haber pocos en Canarias. En suelo urbano consolidado, los suelos con destino dotacional público se ponen en uso en cuanto se obtienen (de hecho, se adquieren cuando ya se cuenta con el proyecto de la dotación correspondiente). En suelos urbanos no consolidados o urbanizables, esas parcelas pasan a ser públicas en el proceso de gestión urbanística, en la práctica totalidad de los casos protagonizado por los propietarios del suelo. 
 
Insisto, habría sido conveniente que el Gobierno conociera la dimensión real de estos terrenos de los que pretende disponer porque, si no lo sabe, la medida no pasa de ser un disparo al azar que solo por azar dará en el blanco. A lo mejor, debería añadirse un artículo o disposición adicional que estableciera la creación de un registro de los suelos con calificación de sistema general o local por el planeamiento urbanístico, dando un plazo breve a los ayuntamientos para que facilitaran la información pertinente. Una vez que se haya elaborado estaríamos en condiciones de conocer los efectos reales de esta medida y valorar si son mayores los positivos que los negativos. 
 
Los efectos positivos son bastante claros. El Gobierno obtiene (se supone que de forma rápida) terrenos en los que puede proceder casi inmediatamente a construir viviendas públicas para “facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario” (artículo 43 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias). Atender a estos sectores de población debe ser ciertamente la prioridad del Gobierno, aunque la Ley tampoco aporta ningún dato sobre cuántas familias se encuentran en “emergencia habitacional” (pero este es un asunto distinto al que me referiré en otro momento). 
 
También es fácil ver cuáles serían los efectos negativos. Los suelos que se ocuparían con viviendas de promoción pública están calificados con uso público para que la ciudad o el barrio alcance unos niveles de servicios dotacionales adecuados. Por ejemplo, los planes deben calificar terrenos con el uso de espacio libre público de modo que la ciudad cuente con suficientes parques y jardines para el necesario esparcimiento de sus habitantes. Así, se suele recomendar que un núcleo urbano cuente con un mínimo de 9 m2 de espacios verdes por habitante (adecuadamente distribuidos por la ciudad), estándar que no suele alcanzarse en Canarias. Obviamente, si un suelo calificado como espacio libre se dedica a viviendas estaremos disminuyendo la superficie de zona verde (numerador) y aumentando la población a servir (denominador), por lo que el “índice de calidad de vida” del barrio o del núcleo urbano disminuirá significativamente, algo que la Ley del Suelo prohíbe expresamente (artículo 54.2). 
 
En otras palabras, dedicar suelos dotacionales a vivienda supone empeorar la ya grave situación de déficit de espacios libres y equipamientos públicos de las ciudades y pueblos canarios; es decir, desnudar un santo para vestir otro. ¿Merece la pena? Y, sobre todo, ¿merece la pena cuando lo que es seguro es que empeoraremos la calidad de los núcleos urbanos, pero no está nada claro que la medida contribuya significativamente a disponer de suelo en plazos breves? ¿Y cómo recuperaremos posteriormente los niveles deseables de dotación (la norma no dice nada)?

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