jueves, 11 de julio de 2024

Propuestas para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas (1)

La documentación a presentar para solicitar licencia

Me comentan algunos compañeros que trabajan en oficinas técnicas municipales que una de las tareas que más tiempo y esfuerzo les supone es la comprobar que la documentación presentada por el solicitante de licencia cumple los requisitos formales exigidos para admitirla a trámite o, en caso contrario, requerir las correspondientes subsanaciones (la que he denominado fase 2 en el post anterior). La causa principal es que con mucha frecuencia los proyectos se entregan indebidamente sistematizados, en formatos inadecuados y con abundantes carencias.

Como es evidente, la mejor forma de acortar esta fase de tramitación es estableciendo unas normas, a ser posible comunes para todos los ayuntamientos canarios, para asegurar que la documentación que se presente cumple los requisitos de integridad, suficiencia e idoneidad; estos requisitos son los que el RIPLUC denomina “formales” y que serán los que disponga la legislación de procedimiento administrativo común o las correspondientes ordenanzas locales. La LPACAP no contiene ninguna regulación específica de los documentos para la tramitación de las licencias urbanísticas. En cuanto a la normativa local, este asunto debería regularse en las ordenanzas municipales de edificación. En Tenerife hay 11 municipios que cuentan con Ordenanzas de Edificación (aunque las materias reguladas en éstas se contienen en otros municipios en la ordenación pormenorizada del correspondiente instrumento de planeamiento general). En todo caso, en ninguno de estos documentos se regula suficientemente el contenido de la documentación a presentar para tramitar las distintas licencias urbanísticas. Varios ayuntamientos, de otra parte, aportan en sus páginas web formularios tipo para las solicitudes de licencia, en los que se recogen los documentos que han de presentarse, pero no se detallan los contenidos y la formalización sistemática de éstos.

En mi opinión, no es conveniente que el contenido y sistemática de los documentos requeridos para solicitar licencias urbanísticas sean regulados a través de instrumentos municipales, sino que, por el contrario, debería haber una norma única para todo el Archipiélago. La figura idónea sería una Norma Técnica, que análogamente a lo señalado en la letra h) del artículo 141.1 LSENPC, tendría por objeto la normalización y desarrollo sistemático del contenido de los documentos requeridos para solicitar licencias urbanísticas. Dicha Norma Técnica –que debería elaborarse de forma urgente por el Gobierno de Canarias en colaboración con los Colegios profesionales– habría de establecer los requisitos formales y de contenido de la documentación a presentar para cada uno de los tipos de licencias. Ello exige a su vez que la propia Norma incorpore la clasificación y definición de las distintas actuaciones sujetas a licencia, que es otro de los contenidos que indebidamente suelen aparecer en los instrumentos municipales. La Norma Técnica (de más está decirlo) debe redactarse con la más absoluta precisión, de modo que no deje lugar a interpretaciones y permita que la verificación del cumplimiento de los “requisitos formales” pueda ser absolutamente objetiva.

Esta primera propuesta con el objetivo de agilizar la tramitación de las licencias se concreta en lo siguiente:

  • Modificación del artículo 141.1 LSENPC añadiendo una letra i) que diga algo así como: “Definición y clasificación de los distintos tipos de obras y actuaciones urbanísticas, estableciendo los requisitos de normalización y contenido que han de tener los documentos necesarios para solicitar las correspondientes licencias”.
  • Modificación del artículo 342.1 LSENPC que pasaría a tener la siguiente redacción: “El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud de la persona promotora de la obra, instalación o uso del suelo, acompañada de los documentos que se establezcan en la correspondiente Norma Técnica aprobada por el Gobierno de Canarias”.
  • Modificación del artículo 14.2 RIPLUC que pasaría a tener la siguiente redacción: “La solicitud, que deberá presentarse a través del medio establecido por la legislación de procedimiento administrativo común, deberá cumplir los requisitos establecidos en la correspondiente Norma Técnica aprobada por el Gobierno de Canarias”.
  • Redacción y aprobación de la Norma Técnica citada.

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