Si bien “Salvar La Tejita” (SLT) se inscribió en el registro de asociaciones de Canarias en mayo de 2017, ya existía desde que se conoció que en la parcela que quedaba vacante en Costabella se pretendía a corto plazo construir un hotel. El 30 de enero de 2016, año y medio antes de la primera licencia, se presentó en El Médano como plataforma ciudadana. Entonces leyeron un manifiesto en el que declaraban apostar “por un modelo turístico sostenible, comprometido con minimizar el impacto ambiental; la promesa de la creación de empleo no justifica destrozar este espacio aledaño a la playa de La Tejita”. Denunciaban que el hotel que se pretendía construir supondría una barrera artificial al curso natural de las dunas y pedían al Ayuntamiento de Granadilla, al Cabildo y al Gobierno de Canarias que paralizaran el proyecto. Ese acto puede pues considerarse el inicio de la lucha contra la implantación del hotel que, protagonizada en gran medida por SLT, sigue activa casi nueve años después.
No puedo dejar de referirme a una afirmación falsa de ese manifiesto (que repetirían en otras ocasiones): “la zona donde se proyecta la construcción del hotel fue declarada urbanizable en los años 70 para viviendas de protección oficial y en el 2005 se cambió el uso de la parcela a turístico”. El plan parcial Costabella, aprobado en 1971, estaba destinado a hoteles, apartamentos, bungalows y centro comercial, sin que previera ninguna parcela para viviendas de protección oficial. En concreto, la parcela donde se ha concedido la licencia hotelera se correspondía a la 3 del plan parcial (uso de bungalows) y a parte de la 6 (hotelera); además, la edificabilidad asignada era bastante mayor que la resultante del PGO de 2005. Recordemos que ese plan parcial se enmarcaba en el Plan General de El Médano (de 1965) que pretendía precisamente el desarrollo turístico de casi toda la costa de Granadilla entre Montaña Pelada y Los Abrigos. De hecho, al contrario de lo que parecía insinuar SLT, el PGO de 2005 (que sigue vigente) lo que hizo, continuando lo ya iniciado por las Normas Subsidiarias de 1994, fue reducir las desmesuradas previsiones del antiguo Plan General, tanto en ocupación de suelo como en edificabilidades.
El 13 de julio de 2016, dos representantes de “Salvar la Tejita” expusieron ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo el grave riesgo que suponía la construcción del hotel para el entorno protegido formado por Montaña Roja, la playa de la Tejita y los Sebadales del Sur de Tenerife. Los dos argumentos principales que plantearon fueron que implicaría un aumento de vertidos al mar de aguas residuales sin depurar y que el proyecto no se había sometido a evaluación de impacto cuando, a juicio de SLT estaba obligado por la Directiva Hábitat. En base a ello, la plataforma solicitaba que se estableciera una “zona de amortiguación” en torno a los espacios protegidos, lo que obviamente (aunque no lo decían) implicaría la inedificabilidad de la parcela hotelera.
Después de la exposición de los peticionarios, intervino un miembro de la Comisión Europea que confirmó que el proyecto del hotel debía someterse a evaluación ambiental al estar en el entorno de dos espacios naturales, pero que, como todavía no estaba autorizado, la Comisión confiaba en que las administraciones españolas cumplieran la Directiva. Tomó luego la palabra Marco Affronte, italiano de Los Verdes, quien claramente se manifestó en contra del proyecto hotelero por sus dañinos efectos sobre el paisaje y la biodiversidad y reclamó a las autoridades españolas que no lo aprobaran. Siguió Juan Fernando Aguilar, del grupo socialista, el cual, después de mostrar su satisfacción por tratarse de un asunto español y exhibir su canariedad y preocupación por la defensa del territorio y medio ambiente de su tierra, acabó afirmando que en este caso toda la documentación administrativa precedente señalaba que se cumplía la normativa ambiental y que el proyecto no afectaba a la Red Natura 2000. Concluyó que, por lo tanto, los hechos no justificaban que hubiera nada por lo que alarmarse. Habló luego Ángela Vallina de la Noval, parlamentaria del grupo de Izquierda Unitaria Europea (había sido alcaldesa del municipio asturiano de Castrillón), quien señaló que traer este asunto al Parlamento por el trámite de urgencia se debía a que, pese a no contar con licencia, ya habían empezado los movimientos de tierra en la parcela; insistió en que el proyecto había causado alarma social en Tenerife y reclamó que se cumplieran las disposiciones comunitarias relativas a la información y participación en materia ambiental. También dijo que en 1994 el Gobierno de Canarias había reducido el espacio natural protegido de Montaña Roja para permitir la urbanización de esos terrenos, afirmación que, como ya he comentado en el post anterior, es falsa. Acabó diciendo que no le valía que la Comisión “confiara” en que las autoridades españolas cumplieran la Directiva Hábitat, porque el Gobierno de Canarias incumplía reiteradamente sus obligaciones en materia medioambiental. A continuación intervino Jordi Sebastià, valenciano de Compromís, que aseguró que el proyecto del hotel, al situarse colindante a un espacio de la Red Natura 2000, sí lo afecta y, por lo tanto, está obligado a someterse a evaluación de impacto. Requirió que la Comisión interviniera con urgencia para evitar llegar tarde porque, si no se hace, así el hotel ya estará construido. El último parlamentario fue Enrique Calvet Chambón, de la Alianza de los Liberales y Demócratas (se presentó en las listas de UPyD, pero fue luego expulsado del partido de Rosa Díaz), quien simplemente dijo que había que equilibrar la protección ambiental con los derechos de los propietarios y el desarrollo económico.
La Comisión de Peticiones pidió a la Comisión Europea que facilitara información sobre el asunto y ésta contestó el 3 de agosto de 2016 diciendo (1) que las autoridades competentes no pueden autorizar el proyecto hasta que se hayan asegurado de que no causa perjuicio a la integridad del espacio protegido; (2) que no hay constancia de que la construcción de un hotel pueda tener efectos negativos sobre la integridad de Montaña Roja y Sebadales del Sur de Tenerife, pero que han de ser las autoridades españolas las que decidan sobre la implementación de las medidas de la Directiva sobre hábitats; (3) que las medidas de conservación para las zonas de la Red Natura 2000 no requieren establecer zonas tampón a su alrededor; y (4) que la eventual ampliación de la reserva natural para incluir la playa de La Tejita es competencia del Estado miembro y que en la actualidad la Comisión no tiene pruebas para afirmar que esta zona deba ser incluida en la Red Natura 2000. La respuesta concluía que no constataba ninguna infracción de las Directivas sobre hábitats.
Más de tres años después, el 19 de diciembre de 2019, la Comisión volvió a emitir una respuesta en este asunto. En éste repetía que competía a las autoridades españolas decidir si es necesario realizar una evaluación de impacto antes de conceder su autorización (aunque ya se había concedido, si bien las obras habían sido paralizadas por el Servicio de Costas en Tenerife). Dicha evaluación sería obligatoria si el proyecto entra en el ámbito de aplicación del Anexo II de la Directiva (urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas) o si podría tener repercusiones negativas sobre espacios de la Red Natura 2000. Pero la Comisión señala que no dispone de pruebas para determinarlo. Acababa su respuesta señalando que “los tribunales nacionales son los órganos jurisdiccionales comunes para garantizar el respeto al Derecho de la Unión”; es decir, la Comisión “se lavaba las manos”. Este escrito es el último que consta en el expediente de la Petición 0259/2016, que aparece en la web del Parlamento Europeo como cerrada, a pesar de que, con posterioridad a esa fecha se han publicado noticias de las que pareciera deducirse que el asunto sigue discutiéndose en Europa.
Si me he extendido en relatar la tramitación de esta petición de SLT ante el Parlamento Europeo ha sido porque me llama la atención que uno de los argumentos principales que se planteó, el de la evaluación de impacto, no haya sido apenas destacado en el debate local en relación al hotel ni tampoco planteado por las asociaciones ecologistas como base para recurrir le legalidad de la licencia. En los pleitos judiciales, las discusiones siempre se centraron en la legislación de Costas (a lo que me referiré en otro momento) cuando, en mi opinión, impugnar la licencia de obras por no haber sometido el proyecto a evaluación de impacto ambiental quizás les hubiera conducido a resultados más satisfactorios para sus objetivos. Pero, que yo sepa, SLT no recurrió la licencia, pese a que por esas fechas ya contaba con el pronunciamiento de la Comisión Europea en relación a la evaluación ambiental.
La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA), que es la que traspone al Derecho español la Directiva europea, establece en su artículo 7 que serán objeto de evaluación simplificada de impacto ambiental los proyectos comprendidos en el anexo II y los que, aun no estando incluidos en ninguno de los dos anexos, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El anexo II, dentro del grupo 9, contempla las urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las áreas urbanas.
El hotel al que se ha dado licencia no se sitúa fuera de un área urbana sino en un ámbito urbanizado con la categorización de suelo urbano consolidado, por lo que no cabe sostener que le sea de aplicación el primer supuesto de la LEA. En la lógica de la normativa ambiental, los efectos ambientales de las determinaciones urbanísticas que avalan su construcción habían de evaluarse en el instrumento de ordenación que las estableció (el vigente PGO que, efectivamente, fue sometido a evaluación ambiental, si bien en un marco legal previo al actual).
La discusión, pues, debe centrarse en el segundo supuesto del artículo 7 LEA; es decir, si la implantación del hotel puede afectar de forma apreciable al espacio protegido de Montaña Roja o al de Sebadales del Sur de Tenerife, ambos integrados en Red Natura 2000. La jurisprudencia europea ha establecido que un proyecto puede implicar afección apreciable cuando cabe prever que empeora o compromete el estado de conservación de un espacio Red Natura 2000, a través de la destrucción directa o por interrupción de las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo (véase sentencia C-258/11 del Tribunal de Justicia Europeo). El Tribunal considera que, por el principio de precaución, solo cabe eximir un proyecto de la evaluación de impacto cuando no subsiste ninguna dudad razonable sobre la inexistencia de tales efectos apreciables.
En el caso del hotel de la Tejita difícilmente puede sostenerse que su construcción causará efectos apreciables sobre Montaña Roja. De hecho, la argumentación de los ecologistas se refiere a la interrupción del flujo de arena que afectaría a la playa del Chinchorro, pero no a la de la Tejita ya que el hotel se dispone en su extremo, y mucho menos a la montaña. Pero la playa del Chinchorro (ni la de la Tejita) son parte de Red Natura 2000 y, por tanto, no sería exigible la evaluación de impacto. En cambio, sí me parece que hay dudas razonables de que el hotel puede afectar apreciablemente a Sebadales del Sur de Tenerife, si es verdad que la red municipal de alcantarillado (a la que irían las aguas residuales del hotel) no cuenta con un nivel adecuado de depuración, como asegura SLT.
Quiero insistir en que lo importante a este respecto no es que el hotel cause efectos significativos sobre los espacios Red Natura 2000, sino que existían dudas razonables de que pudiera causarlos y, por tanto, era obligatorio realizar una evaluación de impacto a fin de determinarlos y, en su caso, establecer las medidas correctoras pertinentes como condiciones a la concesión de licencia (por ejemplo, que el hotel contara con una depuradora propia de modo que las aguas que fueran a la red municipal no contaminaran). Pero no se hizo la EIA. Ni siquiera, que yo sepa, se planteó esta cuestión en los informes municipales previos a la concesión de la licencia para justificar su innecesariedad. Y, desde luego, el Ayuntamiento no podía alegar desconocimiento, ya que el asunto había sido muy difundido. También me sorprende que ni el Gobierno de Canarias ni el Cabildo señalaran esta carencia ni antes ni después de la concesión de la licencia. ¿Por qué no recurrió SLT la licencia con este argumento? No lo sé; lo cierto es que, a estas alturas, ya no cabe por haber pasado de largo el plazo para hacerlo.
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