¿Está sujeta a autorización municipal la ejecución de proyectos de obras y servicios promovidos por las administraciones públicas? El primer antecedente se encuentra en el artículo 167 de la Ley del Suelo de 1956 que establecía que “1. Cuando los actos relacionados en el artículo ciento sesenta y cinco (los sujetos a licencia) se proyectaren por algún órgano del Estado, el titular del mismo lo pondrá previamente en conocimiento del Ayuntamiento, el cual deberá notificarle la conformidad o disconformidad con los Planes de ordenación” y “2. En caso de disconformidad, la ejecución del proyecto se someterá a decisión del Consejo de Ministros”. Es decir, las obras de cualquier órgano del Estado (recuérdese que estábamos en un Estado centralizado) solo se notificaban al Ayuntamiento para que informara sobre su adecuación al planeamiento, pero no para que las autorizara.









