Es sobradamente conocida la denominada “Ley de la oferta y la demanda” que, en forma muy sintética, viene a sostener que los precios de los bienes y servicios son resultado del equilibrio entre ambas. Ese precio de equilibrio es aquél en el que toda la oferta de un bien se vende y toda la demanda queda satisfecha (naturalmente, dentro del ámbito de un determinado mercado). Es importante ver que tanto la demanda como la oferta de un bien o de un servicio son en relación a un precio concreto, no en abstracto. Por ejemplo, no es correcto decir que la oferta de vivienda no cubre la demanda; el déficit de vivienda es en relación a la vivienda a precio asequible. Así, la oferta de vivienda se vende al precio de equilibrio que satisface a la demanda capaz de comprarla. Si hubiera más oferta en venta de vivienda y el precio se mantuviera, la demanda no crecería ya que no pueden pagarla y, por tanto, los vendedores habrían de bajar el precio so pena de no vender y acabar en la quiebra.
martes, 28 de enero de 2025
Liberalización y el problema de la vivienda
lunes, 27 de enero de 2025
Liberalización del suelo (3)
Uno de los asuntos que parece ser central en las políticas “liberalizadoras” es el de las valoraciones del suelo. Hay que decir que la regulación de las valoraciones del suelo, según estableció el Tribunal Constitucional en interpretación del artículo 149.1. 18ª, es competencia exclusiva del Estado, aunque varias CCAA discutieron tal exclusividad. En el marco legal previo a la reforma del PP de 1998, el suelo se valoraba según su “valor inicial” (calculado según su rentabilidad rústica y sin considerar expectativas urbanísticas) al que se iban añadiendo incrementos en función de los “derechos” que el propietario había ido adquiriendo. La Ley 6/1998, según su propia exposición de motivos, pretendió que las valoraciones reflejaran “con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo”. En el caso de los suelos urbanizables sin desarrollar, el valor del suelo se debería calcular a partir del valor básico de repercusión en polígono según el Catastro o calculando éstos por el método residual. Es decir, la diferencia fundamental (sin entrar aquí a analizar los múltiples matices) es que antes no se reconocía como parte de la propiedad del suelo urbanizable el derecho a edificar y, por tanto, no se valoraba, mientras que la Ley de 1998 asumía como parte de la propiedad esas expectativas urbanísticas y, por tanto, calculaba el valor del suelo descontando del valor final de las edificaciones futuras la parte que le correspondía al terreno sin urbanizar (método residual).
sábado, 25 de enero de 2025
Liberalización del suelo (2)
Apenas un mes después de la constitución del primer gobierno de José María Aznar se aprueba el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (que luego pasó a ser la Ley 7/1997). En su exposición de motivos se señala que se hacía necesaria la aprobación de unas primeras medidas que ayudaran a incrementar la oferta de suelo con la finalidad de abaratar el suelo disponible. Como sostuvo Fernando Nasarre, el entonces Director General de la Vivienda, Ia Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, el Gobierno asumía que el principal problema del alto precio de la vivienda era la excesiva repercusión del coste del suelo y la escasez de suelo urbanizado era, a su vez, la causa de su alto precio. Se trataba, por tanto, de “ampliar el mercado del suelo”; es decir, conseguir que hubiera más oferta de terrenos en condiciones de ser urbanizados y edificados. Para ello, en ese temprano decreto del PP se suprimía la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado o, lo que es lo mismo, todo el suelo no programado pasaba a poderse desarrollar (plan parcial) y urbanizar (proyecto de urbanización) como si tuviera la categorización de programado. Obviamente, esta disposición suponía incrementar el suelo vacante disponible; no obstante, dudo que significara un aumento significativo de éste, toda vez que solo afectaba a los municipios que, contando con plan general vigente, tuvieran además suelo urbanizable no programado. Era solo un primer paso.
viernes, 17 de enero de 2025
Liberalización del suelo (1)
jueves, 19 de diciembre de 2024
El hotel de la Tejita (y 5): ¿Qué pasará?
¿Qué cabe prever qué pasará con el hotel de La Tejita? Lo primero que hay que dilucidar es si el promotor tiene derecho a culminar las obras de acuerdo con el proyecto que obtuvo licencia municipal con los beneplácitos de las administraciones implicadas. El proyecto original no disponía edificaciones sobre los terrenos que como resultado de la revisión del deslinde han pasado a ser dominio público marítimo terrestre (DPMT), pero lógicamente los trataría con ajardinamiento dado que formaban parte de la propiedad privada (cuyo límite entonces era el paseo litoral). El artículo 13 bis de la Ley de Costas establece que “los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado”. Según leo en una noticia de prensa, existe un informe de la Abogacía del Estado (que no he podido conseguir), en el cual se sostiene que la promotora no tendría derecho a la concesión del derecho que reconoce la Ley porque cuando esa parte de la parcela pasó a ser de dominio público no existía todavía ningún uso o aprovechamiento sobre los terrenos.
miércoles, 18 de diciembre de 2024
El hotel de la Tejita (4): Los protagonistas
Pretendo a continuación repasar brevemente el comportamiento de los distintos actores intervinientes en este asunto del hotel de La Tejita.
En el primer y más relevante lugar la asociación Salvar La Tejita (SLT), que mantuvo (y sigue manteniendo) un constante e intenso esfuerzo, materializado en varias iniciativas en los ámbitos administrativo y judicial, pero también de activismo real (manifestaciones, huelgas de hambre, obstaculización de las obras, etc). Gracias a esa loable perseverancia, SLT consiguió convertir la oposición al hotel de La Tejita en un símbolo de la lucha contra un modelo turístico que se denunciaba como depredador del medio ambiente, movido solo por intereses especulativos contrarios a los de la población canaria. Este discurso ha encontrado amplio eco en los medios de comunicación locales y el apoyo de gran parte de los tinerfeños, como prueba la rapidez con que enseguida se consiguió un gran número de adhesiones (en la plataforma change.org que, a la fecha, cuenta con más de 160.000 firmas) y alcanzó su mayor expresión en la manifestación del 20 de abril de 2024. En el ámbito político, los ecologistas contaron desde el inicio con el apoyo de Sí Podemos; el resto de partidos ha mantenido una actitud tibia (e hipócrita), atentos tan solo a la evolución del apoyo popular y los posibles efectos del “caso La Tejita” en los resultados electorales.
lunes, 16 de diciembre de 2024
El hotel de la Tejita (3): ¿Requiere evaluación de impacto ambiental?
Si bien “Salvar La Tejita” (SLT) se inscribió en el registro de asociaciones de Canarias en mayo de 2017, ya existía desde que se conoció que en la parcela que quedaba vacante en Costabella se pretendía a corto plazo construir un hotel. El 30 de enero de 2016, año y medio antes de la primera licencia, se presentó en El Médano como plataforma ciudadana. Entonces leyeron un manifiesto en el que declaraban apostar “por un modelo turístico sostenible, comprometido con minimizar el impacto ambiental; la promesa de la creación de empleo no justifica destrozar este espacio aledaño a la playa de La Tejita”. Denunciaban que el hotel que se pretendía construir supondría una barrera artificial al curso natural de las dunas y pedían al Ayuntamiento de Granadilla, al Cabildo y al Gobierno de Canarias que paralizaran el proyecto. Ese acto puede pues considerarse el inicio de la lucha contra la implantación del hotel que, protagonizada en gran medida por SLT, sigue activa casi nueve años después.
sábado, 14 de diciembre de 2024
El hotel de la Tejita (2): las afecciones de la Ley de Costas
Antes incluso de la concesión de la licencia de obras, las asociaciones ecologistas SLT y ATAN elaboraron un informe denominado “Geomorfología litoral de la provincia morfodinámica del sureste de Tenerife, con especial atención al área Tejita-Chinchorro”, que presentaron en el Servicio Periférico de Costas como documentación técnica para solicitar la revisión del deslinde del dominio público marítimo terrestre. En dicho estudio se señalaba que al interior de la playa de la Tejita hay pequeños sistemas dunares que van disminuyendo hacia la playa del Chinchorro debido a la degradación de la zona que amenaza con hacer desaparecer los depósitos sedimentarios. La playa del Cinchorro supone una continuación del transporte de arenas eólicas que conforman las dunas que quedan al oeste de la Tejita. Asimismo se sostenía que la construcción del paseo marítimo y la valla de 2,5 metros de la parcela hotelera son responsables de la desaparición del campo dunar existente entre las dos playas.
viernes, 13 de diciembre de 2024
El Cabildo inadmite la incoación del Aeropuerto del Norte como BIC
El pasado 14 de noviembre, el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro (COA) solicitó al Cabildo de Tenerife que incoara expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) el edificio terminal del aeropuerto Tenerife Norte. Con esta iniciativa el COA pretende propiciar la protección de elementos constitutivos de la mejor arquitectura contemporánea, en la línea actualmente indiscutible de que la misma forma parte del patrimonio cultural y, consiguientemente, debe ser incorporada en los instrumentos legales de protección. Sin duda, la terminal del aeropuerto del Norte es un buen ejemplo de la arquitectura tinerfeña contemporánea. Baste citar la mención en los Premios Oraá de Arquitectura en Canarias, de los años 2002 y 2003, y el que fuera seleccionado, entre más de seiscientos trabajos, como unos de los 35 proyectos representativos de la mejor arquitectura española contemporánea, en el año 2006, en la exposición organizada por el Museo de Arte Moderno de Nueva York, On-site: New Architecture in Spain. Creo, como el COA, que el edificio “ostenta valores sobresalientes de carácter … arquitectónico …” para merecer ser declarado BIC, tal como señala el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Iniciar con este edificio una estrategia para la protección de varios otros se justifica por el riesgo cierto de que la integridad arquitectónica del mismo sea gravemente afectada como consecuencia de las obras de ampliación que pretende ejecutar AENA.
jueves, 12 de diciembre de 2024
El hotel de La Tejita (1): Los antecedentes urbanísticos
martes, 10 de diciembre de 2024
Los orígenes de la evolución urbana de El Médano
No conozco con certeza el origen de El Médano como núcleo estable. Que yo sepa, no aparece citado hasta el Diccionario Estadístico-Administrativo de las Islas Canarias (1865) de Pedro de Olive, ya que no lo mencionan Viera y Clavijo (1772-1773), Francisco Escolar y Serrano (1793-1806), Sebastián Miñano (1826-1828) ni Pascual Madoz (1845-1850). Así, según Olive, en la década de los sesenta del XIX, el Médano lo componían 7 edificaciones de un piso, de las cuales solo una estaba habitada por temporadas. En esa misma obra se menciona El Abrigo (actual Los Abrigos), que por entonces tenía 2 edificaciones también de un piso, pero ambas habitadas.
miércoles, 4 de diciembre de 2024
¿Pueden las Comunidades Autónomas establecer que los propietarios están obligados a ocupar sus viviendas y, por tanto, no pueden mantenerlas vacías? (2)
lunes, 2 de diciembre de 2024
¿Pueden las Comunidades Autónomas establecer que los propietarios están obligados a ocupar sus viviendas y, por tanto, no pueden mantenerlas vacías? (1)
lunes, 14 de octubre de 2024
Tenerife y los trenes
Que Tenerife disponga de transporte ferroviario de pasajeros no es una idea reciente; desde hace más de cien años se han venido planteando iniciativas, aunque, hasta la fecha, ninguna ha llegado a convertirse en realidad. La primera podría ser la que propuso Juan Swanston al Ayuntamiento de Santa Cruz de “estudiar el establecimiento de un ferrocarril funicular entre esta ciudad y la de la Laguna”, que se leyó en el Pleno municipal de 11 de noviembre de 1895. No prosperó, sino que fue sustituido por la implantación en 1901 del tranvía entre Santa Cruz y La Laguna (que en 1904 fue ampliado hasta Tacoronte), a cargo de la Société Anonyme Belge des Tramways Electriques de Tenerife. La empresa belga explotó el tranvía hasta 1927, que cada vez les resultaba menos rentable y se traducía en deficiencias en la prestación del servicio. Así, en 1927 lo adquiere el Cabildo, que lo mantiene en funcionamiento (con no pocos problemas) hasta la suspensión definitiva del servicio en 1956. (Para más información, consúltese el libro “El antiguo tranvía de Tenerife” de Rafael Cedrés Jorge).
viernes, 11 de octubre de 2024
Catálogos de protección y evaluación ambiental
lunes, 29 de julio de 2024
Más sobre la reserva a los funcionarios del ejercicio de "potestades públicas"
Como ya he tratado en los dos últimos posts, el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) parece ser el obstáculo principal para que en el procedimiento de las licencias urbanísticas sea admisible que los informes preceptivos sean elaborados por profesionales no funcionarios, ya que dicho artículo reserva a éstos en exclusiva las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. De otra parte, también he comentado que la jurisprudencia no parece tener ninguna duda en que dichos informes, en tanto se enmarcan en un procedimiento administrativo, son funciones que implican la participación en el ejercicio de las potestades públicas y, en consecuencia, deben ser elaborados por funcionarios, salvo en situaciones excepcionales (pero nunca de forma habitual).
domingo, 28 de julio de 2024
La elaboración de informes previos a las licencias urbanísticas por personal externo al Ayuntamiento (el caso de Madrid)
La Ley 8/2009 de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña creó las denominadas entidades privadas colaboradoras que define como entidades de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación, inspección y control, que actúan bajo su responsabilidad, debiendo constituir las garantías patrimoniales que se determinen en cada caso (disposición adicional segunda). En esa Ley no se hace ninguna referencia específica a la intervención de estas entidades en los procedimientos de tramitación de las licencias urbanísticas municipales. Mediante Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguló las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico. No obstante, esta Orden no concretaba el alcance jurídico de los informes de estas entidades a los proyectos para los que se solicita licencia urbanística.
jueves, 25 de julio de 2024
¿La elaboración de los informes preceptivos en la tramitación de las licencias urbanísticas es una potestad pública reservada a funcionarios?
El artículo 16.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (RIPLUC) establece que los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa técnica sectorial serán emitidos por los servicios municipales, y en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente. Este precepto, por tanto, impide que el Ayuntamiento externalice la elaboración de dichos informes o, en caso de hacerlo, los informes redactados por personal ajeno requerirían la validación de un funcionario municipal competente. Esta última opción se ha ensayado ya en algún ayuntamiento canario en años pasados. En algunos casos, puede contribuir a reducir el trabajo de los servicios técnicos (y, por tanto, acortar el tiempo de tramitación de la licencia). Sin embargo, lo más frecuente es que el funcionario responsable proceda a verificar la corrección del informe externo (lo cual es lógico, dado que ha de suscribirlo) y, por ende, examine el proyecto, de modo que difícilmente se ganará tiempo, sino que, por el contrario, es probable que se alargue el plazo. Así pues, en orden a aligerar la tramitación, cabe plantear la posibilidad de que los informes preceptivos puedan ser realizados por personal externo a los servicios municipales y elevarse directamente al órgano que con-cede la licencia sin necesidad de validación. Naturalmente, esta opción (que sí incidiría de forma significativa en la reducción de los plazos de tramitación) implica la modificación del citado artículo 16.2 RIPLUC. Pero ello plantea algunas dudas sobre su adecuación al marco legal básico.
martes, 23 de julio de 2024
Propuestas para agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas (4)
Verificación del cumplimiento de la normativa de habitabilidad y accesibilidad
El artículo 342.3 LSENPC, en su último párrafo, establece que “el informe técnico deberá pronunciarse acerca de la adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y habitabilidad”. El artículo 16.4 RIPLUC desarrolla el precepto legal en lo relativo a las condiciones de habitabilidad en proyectos destinados a vivienda. Estos dos informes vienen exigidos en sendas normas canarias. El Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, en su artículo 3.1, establece que “con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística para la construcción de las edificaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberá existir informe favorable sobre la adecuación del proyecto presentado con las condiciones de habitabilidad”. En lo que se refiere a la accesibilidad, el artículo 48 del Reglamento de la Ley 8/1995 establece que los ayuntamientos verificarán que los proyectos de obras cuenten con la ficha técnica de accesibilidad y que sus contenidos se ajusten a la normativa.
lunes, 22 de julio de 2024
Propuestas para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas (3)
Verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE)
El Código Técnico de la Edificación (CTE) comprende el conjunto de requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que deben cumplir los edificios de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). El CTE se estructura en seis documentos básicos (DB) referidos a la seguridad estructural (DB SE), a la seguridad en caso de incendio (DB SI), a la seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA), al ahorro de energía (DB HE), a la protección frente al ruido (DB HR) y a la salubridad (DB HS). Cada uno de dichos DB contiene la caracterización y cuantificación de las exigencias básicas correspondientes y una relación de procedimientos cuya utilización permite acreditar su cumplimiento. No obstante, el proyectista o director de obra pueden, bajo su responsabilidad, optar por soluciones alternativas siempre que se justifique documentalmente que el edificio cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son al menos equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los procedimientos especificados en los DB.
Propuestas para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas (2)
El artículo 342.3 LSENPC establece que, una vez admitida a trámite la documentación que acompaña a la solicitud de licencia, deberán emitirse informes que se pronunciarán sobre los siguientes extremos:
- Adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística.
- Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del proyecto.
- Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial, en su caso.
- En su caso, aquellas otras materias en que así lo exija la normativa sectorial aplicable.
- Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y habitabilidad.
jueves, 11 de julio de 2024
Propuestas para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas (1)
La documentación a presentar para solicitar licencia
Me comentan algunos compañeros que trabajan en oficinas técnicas municipales que una de las tareas que más tiempo y esfuerzo les supone es la comprobar que la documentación presentada por el solicitante de licencia cumple los requisitos formales exigidos para admitirla a trámite o, en caso contrario, requerir las correspondientes subsanaciones (la que he denominado fase 2 en el post anterior). La causa principal es que con mucha frecuencia los proyectos se entregan indebidamente sistematizados, en formatos inadecuados y con abundantes carencias.
martes, 9 de julio de 2024
La excesiva demora en la resolución de las licencias urbanísticas en Canarias
viernes, 28 de junio de 2024
¿Cuánto valen los terrenos de la Refinería? (2)
jueves, 20 de junio de 2024
Auge, decadencia y muerte de la Refinería
miércoles, 19 de junio de 2024
Los orígenes de la Refinería
martes, 11 de junio de 2024
Campsa
jueves, 6 de junio de 2024
Revisión y corrección de los dos artículos anteriores
miércoles, 5 de junio de 2024
¿Cuánto valen los terrenos de la Refinería?
martes, 4 de junio de 2024
¿Cuál es la naturaleza urbanística de los terrenos de la Refinería?
domingo, 2 de junio de 2024
La refinería de Santa Cruz y el crecimiento de la ciudad
domingo, 12 de mayo de 2024
Pesimismo
jueves, 25 de abril de 2024
A propósito de la manifestación del 20A
lunes, 1 de abril de 2024
El derecho del propietario a dedicar su vivienda al uso turístico
sábado, 30 de marzo de 2024
El deber del propietario de poner en uso efectivo la vivienda
viernes, 29 de marzo de 2024
Las competencias municipales en materia de urbanismo
martes, 27 de febrero de 2024
Hay que limitar la vivienda vacacional
domingo, 25 de febrero de 2024
La evolución cuantitativa de la oferta alojativa de Canarias en los últimos 15 años
viernes, 23 de febrero de 2024
Reducir los tiempos administrativos. El silencio positivo
miércoles, 21 de febrero de 2024
Compatibilidad de uso residencial y uso turístico, ¿para contribuir a resolver el problema de la vivienda? (1)
martes, 20 de febrero de 2024
Vivienda de promoción pública en suelos con calificación dotacional
lunes, 19 de febrero de 2024
Vivienda vacacional y economía colaborativa
domingo, 18 de febrero de 2024
Un intento para concretar el derecho a una vivienda digna
sábado, 17 de febrero de 2024
El derecho a dedicar un apartamento turístico a vivienda
jueves, 15 de febrero de 2024
Aumentar la oferta no contribuye a resolver el problema de la vivienda
martes, 13 de febrero de 2024
La vivienda vacía (1)
lunes, 12 de febrero de 2024
Necesidad de revisar y redefinir los límites de la ordenación urbanística (1)
sábado, 13 de enero de 2024
El régimen de fuera de ordenación. La normativa estatal (1)
sábado, 18 de noviembre de 2023
El patrimonio arqueológico "desconocido" (2)
Como ya señalé en el post anterior, el conocimiento gradual del patrimonio arqueológico canario y su consiguiente integración en el patrimonio cultural, requeriría de una actividad arqueológica sistemática y constante, con una intensidad desde luego bastante superior a la que se lleva a cabo en el Archipiélago. El riesgo es que actuaciones que suponen remoción del terreno y alteración del subsuelo destruyan bienes no conocidos hasta ese momento. La LPCC dedica el artículo 94 a los hallazgos casuales, desarrollando una regulación, a mi juicio, suficientemente correcta y detallada. Sin embargo, puede ocurrir que una actuación de remoción de terrenos destruya restos arqueológicos, bien inadvertidamente o con mala fe (en este caso se trataría de un delito), con el resultado, en los más de los casos, no solo de la desaparición de un bien que habría debido conservarse sino incluso que la existencia del mismo seguiría siendo ignorada, con el daño añadido que ello implica para el conocimiento de nuestra historia.
El patrimonio arqueológico "desconocido" (1)
El patrimonio cultural inmueble arqueológico, a diferencia de las otras categorías en que la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC) clasifica el patrimonio cultural inmueble presenta una nota distintiva que resulta muy relevante en cuanto a la discusión del post anterior sobre la exigencia de la declaración o catalogación para entender que un bien forma parte del patrimonio cultural. Me refiero, claro, a que no se conocen todos los lugares donde existen bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias. Así, mientras la no declaración o catalogación de, por ejemplo, una edificación (y, por tanto, la no inclusión de la misma en el patrimonio cultural canario) es debido siempre a que se considera que no tiene los valores suficientes para ello o a negligencia de la administración competente, que un lugar donde haya restos relevantes de la cultura aborigen no esté declarado como zona arqueológica puede deberse simplemente a que no ha sido descubierto (o no es suficientemente conocido).








